Nación
El Ejército captura a líder del Cártel del Golfo y lo traslada al DF
Reportaron que elementos de las fuerzas armadas participaron en el operativo realizado en Tamaulipas
El líder del Cártel del Golfo, Mario Armando Ramírez Treviño, fue capturado en la ciudad de Río Bravo, Tamaulipas, informó la Secretaría de Gobernación.
La dependencia federal indicó que “El Pelón” o “X-20” fue detenido en un operativo en conjunto de las Secretarías de Defensa Nacional (Sedena) y la Marina Armado (Semar).
Ramírez Treviño fue trasladado a las instalaciones de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO) para rendir su declaración en las instalaciones de dicha dependencia.
La Segob adelantó que este domingo se convocará a una conferencia de prensa para dar más detalles del hecho.
Quién es Mario Armando Ramírez Treviño
Mario Armando Ramírez Treviño, alias el ‘X-20’ o ‘El Pelón’, principal líder del Cártel del Golfo es buscado por el Departamento de Estado de Estados Unidos, quien ofrece una recompensa de hasta cinco millones de pesos por información que conduzca al arresto de dicho sujeto.
De acuerdo con la ficha del narcotraficante, nació el cinco de marzo de 1962, mide 1.73 metros y pesa 90.1 kilogramos.
Ramírez Treviño inició su carrera criminal en el año 2000, bajo las órdenes de Jaime González Durán, alias ‘El Hummer’, uno de los principales fundadores de Los Zetas, quien fue arrestado en 2008.
Sin embargo, tras la escisión de Los Zetas y Cártel del Golfo, El Pelón se mantuvo en las filas de este último.
Bajo el mando de Samuel Flores Borrego, alias ‘El Metro 3’, fue el segundo al mando de la organización criminal en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas.
Luego del asesinato de Flores Borrego, el ‘X-20’ se convirtió en el principal líder del cártel tras la captura de Mario Cárdenas Guillén y a Jorge Eduardo Costilla Sánchez, dos de los lideres más poderosos de la organización en su momento.
El departamento de Estado norteamericano lo acusa de narcotráfico en el Distrito de Columbia, con violaciones del Título 21 USC, artículos 959, 960, 963, y el Título 18 USC Sección 2.