Viernes, 22 De Mayo De 2026 | Puebla

Política

Ordena TEPJF sancionar a Gali y al PAN por actos anticipados de campaña

El IEE tendrá que sancionar de manera individual al presidente electo y al partido albiazul por el acto masivo en San Andrés Azumiatla

Ordena TEPJF sancionar a Gali y al PAN por actos anticipados de campaña

Por unanimidad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó al Instituto Electoral del Estado (IEE) emitir una nueva resolución en la que “califique e individualice” una sanción en contra de Antonio Gali Fayad, alcalde electo de Puebla y al Partido Acción Nacional (PAN), por cometer un acto anticipado de campaña en la junta auxiliar de San Andrés Azumiatla.

En sesión pública, el magistrado Armando Maitret Hernández puso a consideración del pleno de la Sala Regional del Distrito Federal el juicio de revisión que la coalición 5 de Mayo interpuso en contra de Gali Fayad y el PAN, expediente se identificó con la clave SDF-JRC-39/2013.

En su ponencia, el juez advirtió que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) no contó con todas las pruebas para emitir una sentencia a la impugnación que el PRI y el PVEM interpuso en contra de la resolución del Consejo General del IEE, órgano que exoneró a Gali Fayad el 23 de junio.

Sin embargo, Maitret Hernández aclaró que en las pruebas que tuvieron para su análisis, es claro que el acto masivo que se celebró el pasado 14 de abril, los asistentes no son parte del órgano electivo que determinaría si Gali Fayad sería el candidato, y que éste dio a conocer su plataforma electoral.

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“Las pruebas que tenemos en el expediente dan cuenta que asistieron entre 3 mil y 5 mil personas, y en el que abiertamente ya hay manifestaciones de apoyo a la candidatura y él hace en su discurso referencia a su plataforma electoral”.

Agregó que la defensa que presentó el PAN cayó en un error al asegurar que Gali Fayad participó en un acto en el que buscó el voto para ser el candidato a la presidencia municipal de Puebla, aspecto que, recordó, no se dio debido a que el partido albiazul abrió un proceso de “designación directa” por parte del Comité Ejecutivo Nacional (CEN).

Tras su ponencia, Maitret Hernández advirtió que la sentencia no tiene por objetivo “inhibir que los políticos hagan política, eso lo van a tener que hacer, pero sí es un mensaje de inhibir la simulación del cumplimiento de la ley y caer en prácticas de incumplimiento”.

Al concluir con la votación, la magistrada presidenta de la Sala Regional del Distrito Federal, Janine Otálora Malassis informó que se modifica la resolución del recurso de apelación que emitió el Tribunal Electoral del Estado de Puebla.

En segundo lugar, se revoca la resolución recaída en el procedimiento especial sancionador, en el que se acredita la realización de actos anticipados de campaña por parte de Antonio Gali Fayad y el Partido Acción Nacional.

Además los magistrados ordenan al IEE a emitir una nueva resolución en la que califique la falta e individualice la sanción de conformidad con lo previsto en el artículo 392 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (Coipeep).