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Política

Admite el TEPJF impugnaciones contra resultados en juntas auxiliares

Corresponden a Huehuepiaxtla, Zitlala, San Pedro Ocotlán y un caso en Apango de Zaragoza

Admite el TEPJF impugnaciones contra resultados en juntas auxiliares

La cuarta sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación admitió impugnaciones de aspirantes en contra de los resultados de los plebiscitos en las juntas auxiliares de la entidad.

Los expedientes que llegaron al órgano fueron turnados al Tribunal Electoral del Estado de Puebla, quien tendrá que hacer el análisis y dar la deliberación correspondiente.

Entre los casos se encuentra la impugnación de resultados en la junta auxiliar de Huehuepiaxtla, la negativa de registros de planillas en las comunidades de Zitlala y San Pedro Ocotlán y la revocación de la constancia de registro de la planilla “Círculo morado”, en la junta auxiliar de Apango de Zaragoza, Acajete.

Incumplen en Cuayuca orden del TEPJF

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En tanto, con fecha 29 de abril se remitió a la cuarta sala un incidente de incumplimiento o inejecución, donde se señala que el Ayuntamiento de Cuayuca de Andrade incumplió la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional.

El pasado 22 de abril, Santiago Castillo Soberano y otros ciudadanos denunciaron que el mencionado ayuntamiento omitió en publicar la convocatoria para la renovación de autoridades auxiliares en la junta auxiliar de Cerro Gordo.

En la sesión de la cuarta sala regional realizada el 25 de abril, se dio por fundada la demanda y se apercibió al gobierno municipal, por lo que se ordenó que la convocatoria para la renovación de la junta auxiliar se publicara de manera inmediata, en condiciones de igualdad para los participantes.

Asimismo se indicó al ayuntamiento que de incumplir con lo ordenado, se haría acreedor a una multa, la cual podría ser de hasta 5 mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal y hasta el doble en caso de reincidencia.

Es decir, el ayuntamiento de Cuayuca de Andrade podría pagar hasta 336 mil 450 pesos en caso de que se compruebe que no se publicó la convocatoria, y hasta 672 mil 900 en caso de reincidir en la omisión de la sentencia.

Cabe señalar que según lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y de coincidir en que la sentencia dictada no fue cumplida, la cuarta sala regional del TEPJF podrá aplicar discrecionalmente los medios de apremio y las correcciones disciplinarias citadas en los mencionados artículos.

Estas medidas son apercibimiento, amonestación, multa de cincuenta hasta cinco mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal y hasta el doble en caso de reincidencia; auxilio de la fuerza pública y arresto hasta por 36 horas.