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Luis Alberto no murió por un paro; su madre pedirá una segunda autopsia

Según el formato de defunción el menor pereció a causa de un golpe en el lado izquierdo del cráneo, fractura y hemorragia subarancnoidea

Luis Alberto no murió por un paro; su madre pedirá una segunda autopsia

La muerte del menor José Luis Alberto Tehuatlie Tamayo no fue por un paro cardio-respiratorio irreversible como oficialmente informó el gobierno del estado el sábado por la tarde.

Su deceso, en realidad, obedeció a tres causas, según se asienta en el Formato de Defunción del Juzgado Primero de lo Civil:

a) Hematoma subdural parieto temporal occipital izquierdo

b) Hemorragia subarancnoidea , edema cerebral

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En ninguna parte del certificado de defunción 140625077 firmado por el médico Nahu Juárez Meza, del Servicio Médico Forense (Semefo) del Poder Judicial del estado, se asienta que el menor de Chalchihuapan falleció como consecuencia de un paro cardio-respiratorio irreversible.

Esta inconsistencia podría llevar a la madre Elia Tamayo Montes a solicitar la exhumación de su hijo, que el martes fue enterrado en el panteón de la junta auxiliar de San Bernardino Chalchihuapan, con el propósito de que se le practique una segunda autopsia.

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La madre del menor, herido el miércoles 9 de julio en la cabeza durante el desalojo de pobladores de Chalchihuapan, cree que el gobierno pudo manipular la necropsia para ocultar las verdaderas causas de la muerte de José Luis Tehuatlie.

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Los defensores de Elia Tamayo aseguran que el gobierno tenía mucha prisa por desconectar al menor después de que el viernes 18 julio se diagnosticó su muerte cerebral, y de que sus familiares avalaran esta decisión.

Sin embargo, la madre de José Luis Alberto junto con sus abogados promovieron un amparo ante el Juzgado Octavo de Distrito para impedirlo, argumentando el derecho a la vida, el que obtuvieron la madrugada del sábado.

Señalan que este amparo impidió que su hijo fuera desconectado.

El sábado por la mañana, al filo de las 11 horas, médicos y directivos del Hospital General del Sur le informaron a la abuela que José Luis Alberto había sufrido un paro; sin embargo ya no le permitieron verlo y tampoco durante la tarde cuando se supone le dio un segundo paro cardio-respiratorio que terminó con su vida.

Los abogados señalan que es muy raro que el médico que realizó la necropsia no haya asentado en el acta de defunción que José Luis Alberto haya muerto como consecuencia de un paro, y que en el apartado donde se solicita al médico señalar el tipo de muerte haya escrito: “Se ignora”.

Por todo lo anterior dijeron que es probable que la madre no sólo exija la exhumación del cuerpo de su hijo para una segunda autopsia, y que además se presente una denuncia penal por homicidio en contra del gobernador Rafael Moreno Valle.

Además los familiares acusarán las irregularidades de la atención médica a Luis Alberto Tehuatlie ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED).

Indicaron que pasaron más de 24 horas para que el cuerpo del niño fuera entregado a su familia.

Las autoridades primero realizaron la necropsia y después permitieron el reconocimiento del cadáver.

Sin contar con que la madre del menor se enteró del fallecimiento por los medios de comunicación, pues nunca fue informada por médicos del suceso ni del traslado del cadáver.

Carta aclaratoria

*Puebla, Pue a 24 de julio de 2014*

*Lic. Rodolfo Ruiz Rodríguez*

*Director General E Consulta*

*Presente*

Con relación a la nota publicada el día 23 de julio de 2014 con el título “Luis Alberto no murió por un paro; su madre pedirá una segunda autopsia” firmada por Kara Castillo y usted, le informo lo siguiente:

1.-El personal médico de la Secretaria de Salud, no dictaminó en ningún momento la causa de la defunción del menor José Luis Alberto Tlehuatle Tamayo, toda vez que esto corresponde al personal del Servicio Médico Forense. Lo anterior, de acuerdo a la norma dictada por la Secretaría de Salud Federal, en donde se establece que en los casos de defunción por traumatismos, el certificado de defunción debe ser llenado por el médico legista o la persona autorizada por el Ministerio Público.

2.-En el comunicado de prensa de la Secretaría de Salud del día 19 de julio se manifestó que el menor José Luis Tlehuatle Tamayo presentó paro cardiorrespiratorio irreversible, lo cual, descrito por la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, Décima Revisión (CIE-10), se refiere a una forma de morir, independientemente de la causa básica que da origen al fallecimiento, como último signo de vida.

3.- La Guía para el Llenado de los Certificados de Defunción, establece como recomendación general *no informar la* *manera de morir* como “(…) *paro cardiaco”, *registrando en lo posible las causas precisas de la defunción; asimismo, el mismo formato del certificado de defunción en el numeral 20 Causas de la Defunción expresa claramente: “Evite señalar modos de morir- ejemplo: paro cardiaco, astenia, etc..”

4.- Acorde con lo establecido en el manual antes mencionado, en caso de que la causa básica de la defunción esté asociada a accidentes o violencia, el certificado deberá ser llenado por el médico legista u otra persona autorizada por el Ministerio Público.

5.- Por tanto, no existe incongruencia en la información que dio a conocer la Secretaría de Salud en su comunicado del día 19 de julio, con lo señalado por el servicio médico forense.

En la nota se asienta lo siguiente:

*“Los defensores de Elia Tamayo aseguran que el gobierno tenía mucha prisa por desconectar al menor después de que el viernes 18 de julio se diagnosticó su muerte cerebral, y de que sus familiares avalaran esta decisión… Sin embargo, la madre de José Luis Alberto junto con sus abogados promovieron un amparo ante el Juzgado Octavo de Distrito para impedirlo, **argumentando el derecho a la vida,* el que obtuvieron la madrugada del sábado… Señalan que este amparo impidió que su hijo fuera desconectado… “*

1.- El Gobierno del Estado y la Secretaría de Salud *no* han tenido en algún caso el interés –menos la prisa- de “desconectar” a alguien.

2.- El Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Salud proporcionó siempre la atención adecuada al menor. El pasado 19 de julio de 2014 el médico enviado por el Senador de la República, Dr. Luis Felipe Loria Rosado, informó a los medios de comunicación que el caso del menor José Luis Alberto Tlehuatle Tamayo fue “manejado perfectamente” por los médicos y el personal del Hospital General del Sur, lo cual consta en una grabación de esta declaración.

3.- La Secretaría de Salud, a través del Director del Hospital General del Sur cumplieron cabalmente el mandamiento de suspensión del Señor Juez Octavo de Distrito, en el sentido de que *“…se continúe proveyendo al menor de todo lo necesario para salvaguardar su salud así como su vida… “.*

La Secretaría de Salud rindió los informes solicitados por el Señor Juez, comprobando con copia certificada del resumen médico correspondiente que el paciente continuaba con soporte avanzado, medicamentos y soluciones para mantener signos vitales y soporte de vida.

Por último, le informo que el Secretario de Salud del Estado de Puebla, Roberto Rivero Trewartha acudió al Hospital General del Sur a visitar al menor José Luis Alberto Tlehuatle Tamayo durante toda su permanencia en el nosocomio, con la finalidad de informar a los familiares que ahí se encontraban de su estado de salud y ponerse a disposición de los mismos para facilitarles su estancia.

Sin otro particular, le solicito de la manera más atenta publique esta información de acuerdo a las leyes vigentes.

*A t e n t a m e n t e*

*L.C.C Gerardo Alfaro Macip*

*Titular de Comunicación Social*

*Secretaría de Salud del Estado de Puebla*

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