Nación
Si hoy hubiera falta absoluta de Peña, Barbosa iría a Los Pinos
Actualiza el Senado la norma para designar al primer mandatario en caso de ausencia del constitucional
El Senado de la República zanjó una laguna jurídica que permaneció por más de dos años y, con la modificación de la Ley Orgánica del Congreso, estableció en su norma interna los mecanismos para la designación provisional de Presidente de la República en caso de ausencia absoluta.
En su última sesión, este 15 de diciembre, la Cámara alta modificó los artículos 9, numeral 1; 10 y 126 y derogó el artículo 125 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, con 69 votos a favor, a fin de adecuarla a la reforma constitucional que establece los casos de designación del sustituto del Presidente de la República, en caso de falta absoluta.
De esta manera, quedó establecido que si la elección no se ha realizado o validado antes de iniciar el periodo constitucional, el Congreso de la Unión designará un Presidente interino.
En tanto que, si hay falta absoluta del Presidente de la República al comenzar el periodo constitucional, asumirá el cargo provisionalmente el Presidente de la Cámara de Senadores, que actualmente ocupa el perredista poblano, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta.
En el dictamen aprobado se explica que la reforma constitucional, publicada en agosto de 2012, cambió los artículos 78, 84 y 85 relativos al procedimiento de substitución del Presidente de la República, a fin de introducir nuevos mecanismos y dar mayor certeza “al proceso designatorio de una sucesión imprevista”.
Sin embargo, se precisa, las modificaciones anteriores generaron una laguna jurídica en diversas disposiciones secundarias como en la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.
Los senadores consideraron pertinente este dictamen para actualizar la Ley y establecer que si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y ocupará el cargo, con carácter de interino, el ciudadano que para tal fin designe el Congreso de la Unión.
Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, mientras el Congreso designa al presidente interino.
Por otro lado, se incluye en el ordenamiento que el Secretario de Gobernación asumirá de forma provisional la titularidad del Poder Ejecutivo durante las licencias concedidas por el Congreso al Presidente de la República para separase del cargo.
Se agrega que en caso de que la ausencia del Presidente de la República se prolongue por más de sesenta días, el Congreso nombrará un presidente interino o substituto, según corresponda.
Además, el dictamen deja a la Comisión Permanente sin facultades para nombrar al presidente provisional y se le asigna el papel de convocar al Congreso de la Unión para constituirse en colegio electoral y designar al nuevo Presidente de la República.