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Tras el aval del Congreso, este delito se equipara a la asociación delictuosa o espionaje contra instituciones de seguridad pública
La pena de seis años de cárcel en Puebla para sancionar a quien realice pintas en inmuebles históricos se equipara a los delitos de asociación delictuosa o espionaje contra instituciones de seguridad pública, y supera a la posesión de pornografía infantil, privación ilegal de la libertad, fabricación de armas prohibidas y el maltrato a los animales.
Este miércoles el Congreso local modificó el Código Penal del estado para clasificar como delito grave el realizar pintas en inmuebles considerados como patrimonio histórico o cultural, y se aprobó una pena de tres a seis años de cárcel, sin posibilidad de solicitar el perdón al gobierno del estado a través de un proceso de mediación.
La iniciativa fue propuesta por el diputado panista Eukid Castañón Herrera en enero pasado, pero inicialmente proponía una sanción máxima de 12 años de prisión.
Es más grave hacer pintas que poseer pornografía infantil
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De acuerdo con las sanciones establecidas en el Código Penal, en la entidad resulta un delito más grave el realizar grafiti en un inmueble con valor histórico, que el poseer material pornográfico infantil.
Y es que la sanción de seis años para el primer ilícito, supera al segundo, el cual tiene una pena de uno a cinco años y una multa de 100 a 500 días de salario mínimo.
La privación ilegal de la libertad es otro delito con una sanción menos severa que el realizar pintas, pues esta oscila entre uno a cinco años, así como la fabricación de armas prohibidas que se castiga con seis meses o un año de reclusión.
El maltrato a animales es otro delito cuya pena es menor a la del grafiti en monumentos, pues esta oscila entre los dos a los cuatro años, además de cumplir con una multa de 200 a 400 días de salario mínimo.
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Sanción para grafiti iguala a la asociación delictuosa
La sanción por seis años que los legisladores aprobaron para realizar grafitis en inmuebles históricos se equipara con la que tienen delitos como la asociación delictuosa, el pandillerismo o el espionaje contra instituciones de seguridad pública.
Por ejemplo, para el ilícito de asociación delictuosa, es decir, quien organizadamente con otras personas comete un delito, la pena oscila entre los seis meses y hasta los seis años, además de una multa de 10 a 50 días de salario mínimo.
El espiar a las instituciones de seguridad pública para impedir que realicen su labor, se castiga con una sanción que puede ser de dos hasta seis años, así como el pago de una multa de 50 a 200 días de salario mínimo.
