Viernes, 22 De Mayo De 2026 | Puebla

Sociedad

Por carecer de ley, Puebla no garantiza reparación de daño a víctimas: CDH

Es urgente y conveniente que el Ejecutivo expida los reglamentos y las políticas respectivas, dijo el Primer Visitador de la CDH Puebla, Omar Martínez Baez

Por carecer de ley, Puebla no garantiza reparación de daño a víctimas: CDH

La Comisión de Derechos Humanos Puebla (CDH Puebla) reconoció que hay un retraso y un vacío legal para garantizar en Puebla que las víctimas de violaciones a los derechos humanos tengan acceso oportuno a la justicia y reparación económica e integral previstas en la Ley de Protección a Víctimas que entró en vigor en 2014.

Omar Martínez Baez, Primer Visitador explicó que a la fecha no ha sido reglamentada la ley ni se ha establecido la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, ente que será responsable de conformar los fondos a través de los cuales las víctimas podrán acceder a recursos económicos reparatorios.

“Sí hay un retraso; es urgente y conveniente que el Ejecutivo expida los reglamentos y delinear las políticas”, dijo el Primer Visitador de la CDH Puebla.

“La reparación del daño es una obligación de parte del Estado; el estar inscrito en un registro, técnicamente, es una anotación que no tiene una función reparativa como tal; el cumplimiento del pago sí lo es”, asentó.

Incumplimiento revela vacíos legales

El incumplimiento de la Recomendación 054/2016, dirigida al gobierno de Puebla, en el que se le exige la reparación del daño provocado a una mujer indígena quien por negligencia médica perdiera a su hijo recién nacido, ha evidenciado el vacío legal y la falta de mecanismos como una Comisión Estatal de Víctimas.

Cuestionado por el retraso del gobierno de Puebla en el cumplimiento de la Recomendación 54/2016 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), ante la violación los derechos de la protección de la salud y la vida registrados en el Hospital de Cuetzalan, el visitador dijo que la CDH Puebla no está capacitada para suplir las funciones de la Comisión Estatal a Víctimas.

“La CDH Puebla no está facultada para sustituir las funciones de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, que aún no existe; no tenemos facultad legal para hacer sus funciones”.

Explicó que la ley de Protección a Víctimas del Estado en función sólo le implica a la CDH Puebla, en el artículo transitorio 16: “Estamos obligados a dar información, orientación y canalización jurídica y psicosocial y médica a la víctimas”, insistió.

Aseguró que será la CNDH la que tendrá que decidir en qué términos se hace cumplir la atención de la recomendación ante este vacío legal. “Es algo que deberán atender la CNDH y el Ejecutivo”, acotó.