Sociedad
SSP niega información de contrato con la empresa Stylo Creativo
La dependencia deberá entregar una versión pública de los documentos relacionados con esta empresa, le solicitó el ITAIP
La Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSP) deberá entregar una versión pública de documentos que le impliquen con la empresa Stylo Creativo, S. A. DE C. V., así como del contrato SSP-TGA-C-55/2014 los anexos técnicos y la relación de bienes y servicios entregados, que le fueron negados a un ciudadano.
Así lo determinó el pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITAIP) al resolver el recurso de revisión 12/SSP-01/2017, que votó de forma unánime para revocar la respuesta otorgada y obligarle a realizar una búsqueda exhaustiva en sus archivos.
La comisionada presidenta Gabriela Sierra sin embargo dio una salida a la SSP para que si después de realizar el escrutinio en los archivos “no encuentra” los documentos, someta a consideración del Comité de Transparencia dicha determinación y si éste confirma la inexistencia, se le notifique al recurrente a través de la Unidad de Transparencia.
Un ciudadano pidió a la SSP “copias certificadas de la totalidad de la información que se contenga en la carpeta relacionada a la empresa Stylo Creativo, S. A. DE C. V., así como del contrato SSP-TGA-C-55/2014.
En su respuesta, la SSP informó que después de una búsqueda exhaustiva de los archivos de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional y Administración Policial, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales no contaba con carpeta que contuviese la información solicitada así como tampoco contaba con registro del referido contrato.
En su proyecto de resolución la comisionada Sierra argumentó que “si el sujeto obligado manifestó que no contaba con la informaciónrequerida porque no se encuentra en los archivos del sujeto obligado, aun cuando éste cuente con facultades para poseer dicha información; la inexistencia es una calidad que se atribuye a la información”.
Sin embargo aconsejó a la SSP que en su próxima respuesta motive y precise las razones por las que se buscó la información en determinadas unidades administrativas, los criterios de búsqueda utilizados, y las demás circunstancias que fueron tomadas en cuenta, debiendo someterse al Comité de Transparencia la inexistencia de dicha información, y éste seguir el procedimiento que establece la Ley de la materia del Estado, confirmando, modificando o revocando la declaración de inexistencia de la información.