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Barbosa plantea al Congreso reducir penas por aborto, no despenalizarlo

La iniciativa del mandatario sugiere eliminar la pena máxima de 5 años de cárcel y dejarla en 1

Barbosa plantea al Congreso reducir penas por aborto, no despenalizarlo

Foto Agencia Enfoque

El gobernador Miguel Barbosa Huerta busca reducir a un año de cárcel la pena máxima por aborto, pero mantenerlo como delito, luego de que el Congreso de Puebla anunció que no lo despenalizará este año.

Con una iniciativa para reformar el Código Penal del estado, el mandatario pretende eliminar la sanción de hasta cinco años de prisión que existe actualmente.

Su propuesta es suprimir las fracciones I, II y III del artículo 342, que a la vez se considera que replican estereotipos de género, debido a que su redacción indica que la sanción del aborto se fijará tomando en cuenta “la fama” de las mujeres o si “lograron ocultar” el embarazo.

Dicho artículo señala: “se impondrán de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren las tres circunstancias siguientes:

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I. que no tenga mala fama; II. que haya logrado ocultar su embarazo; III. que éste no sea fruto de matrimonio. Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le impondrán de uno a cinco años de prisión”.

Al eliminar las tres fracciones, solo quedará el primer párrafo del artículo y el castigo a la interrupción del embarazo sería de seis a 12 meses de prisión únicamente.

La propuesta de Barbosa Huerta es que el artículo 342 diga solamente: “se impondrán de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar”.

La iniciativa del mandatario deja intacta el resto de la legislación, donde se castiga a quienes provoquen o practiquen un aborto.

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El proyecto de ley fue enviado a las comisiones de Procuración y Administración de Justicia, Igualdad de Género y Derechos Humanos, para su análisis antes de su posible aprobación.

Congelan despenalización

El proyecto de ley de Barbosa Huerta se da luego de que el Congreso del estado decidió “congelar” la iniciativa para despenalizar el aborto, ya que tiene cuatro meses en espera y no se prevé aprobarla en lo que resta del año.

El presidente del Poder Legislativo, Gabriel Biestro Medinilla (de Morena), señaló en entrevista el jueves que por ahora existen asuntos “más importantes” para la ciudadanía, como la inseguridad, la violencia y el combate a la corrupción, además de que legislar la interrupción del embarazo podría generar “más polarización” en el estado.

María del Carmen Cabrera Camacho (del PT), presidenta de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, que se encargará de dictaminar el tema, anunció que la discusión se prolongará de manera indefinida porque se busca organizar foros para “escuchar todas las posturas” e inclusive se pediría orientación a los legisladores de Oaxaca, para revisar el dictamen aprobado en su estado el miércoles para despenalizar el aborto.

La ley vigente

El artículo 343 del Código Penal indica que actualmente el aborto no es sancionable en los siguientes casos:

“I. Cuando sea causado solo por imprudencia de la mujer embarazada; II. cuando el embarazo sea el resultado de una violación; III. cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asiste, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; y IV. cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves, según dictamen que previamente rendirán dos peritos médicos”.

Por provocar un aborto la pena máxima es hasta de ocho años de prisión, cuando se comete con violencia.

El artículo 340 estipula: “al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años, y si empleare violencia física o moral, se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión”.

El artículo siguiente precisa que: “si el aborto lo causare un médico, cirujano, o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su oficio o profesión”.

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