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Resolución no altera régimen de pensiones del IMSS, dice la Corte

El martes 4 de febrero, el gobierno federal desmintió que se hayan rasurado las pensiones y aseguró que se continuarán calculando sobre 25 salarios mínimos

Resolución no altera régimen de pensiones del IMSS, dice la Corte

Foto / MCCI

La Suprema Corte de Justicia de la Nación explicó que su resolución sobre las pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social no altera el régimen general de pensiones.

Aseguró que el criterio que emitió no es novedoso, porque ya lo había usado en una ocasión en 2010.

La Suprema Corte precisó que los trabajadores que comenzaron sus labores antes de 1997 pueden elegir el régimen de pensiones que quieran y que pueden optar por el de 1973 o el de 1977.

Si el trabajador elige el régimen de 1973 lo que recibirá será 10 veces el salario mínimo de manera vitalicia.

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Si elige el régimen de 1977, lo que le corresponde es una pensión de 25 veces el salario mínimo, más lo que haya acumulado en su AFORE.

“Si el trabajador opta por el régimen de la ley de 1997, actualmente vigente, le aplicará el tope de 25 veces el salario mínimo a su pensión, hasta el límite de lo ahorrado en su cuenta individual, es decir, de lo acumulado en su AFORE”.

El martes 4 de febrero, el gobierno federal desmintió que se hayan rasurado las pensiones y aseguró que se continuarán calculando sobre 25 salarios mínimos.

El lunes 3 de febrero se difundió que se rasurarían las pensiones y que sólo se calcularían sobre 10 salarios mínimos, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación había emitido una jurisprudencia.

Zoé Robledo, director del Instituto Mexicano del Seguro Social, afirmó que continuarán calculando las pensiones sobre 25 salarios mínimos.

“No hay riesgo para nadie en materia de pensiones, no se rasura nada como afirmó un diario”.

En su jurisprudencia, la Suprema Corte especificó que los trabajadores que elijan una pensión que sea financiada por el IMSS tendrán derecho a una cantidad máxima de 10 salarios mínimos, porque la anterior ley que indicaba que deben ser 25 salarios mínimos, es de 1973.

Zoé Robledo afirmó que la jurisprudencia de la Suprema Corte no es aplicable en todos los casos y que sólo es un criterio para juzgados que lleven juicios de pensiones.

“No es de aplicación general, informa y es un criterio para juzgados que tengan juicios sobre pensiones, el IMSS seguirá pensionando conforme a 25 salarios mínimos”.