Te puede interesar:
SCJN declara inconstitucional lineamiento de tarifas de parquíme...
Ciudad
El Pleno de la Corte resolvió que la instalación de parquímetros en Puebla violó los principios de legalidad tributaria y seguridad jurídica debido a que no especificaron la manera de aplicación de las cuotas
Foto / Agencia Enfoque
El cobro por parquímetros en Puebla quedó anulado este lunes tras un falló de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el que se invalidó la recaudación por el programa de estacionamiento rotativo en el estado de Puebla.
Esto se debe a que la Corte admitió y validó una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos (CDH) del Estado de Puebla referente a los parquímetros instalados en los principales cuadros de la capital.

Te puede interesar:
SCJN declara inconstitucional lineamiento de tarifas de parquíme...
Desde marzo pasado, la CDH poblana promovió una acción de inconstitucionalidad (22/2021) contra los parquímetros debido a que la Ley de Ingresos 2023 presentada por el Ayuntamiento de Puebla no aclara cómo es el modo de cobro.
El mismo documento fue calificado como ‘incompleto’ debido a que tampoco explica la manera en que se aplicaría las reglas de operación, es decir, existen lagunas en la manera en que se aplicarían las multas.

Concretamente, la CDH impugnó el Artículo 57 Fracción XI que tiene relación con el cobro por ocupar espacios de estacionamiento en la vía pública a través de los dispositivos digitales.
Te puede interesar:
Parquímetros Puebla: de enero a junio se han recaudado 12 mdp en...
Dichos espacios, cerca de 4 mil cajones de estacionamiento en total, fueron pintados de blanco para indicar que servirían para el estacionamiento rotativo.
Cabe decir que el Ayuntamiento de Puebla aplicó sanciones por el mal uso de los parquímetros que iban desde los 384 pesos por no registrar placas de circulación, hasta los cuatro mil 811 por ocupar espacios designados para personas con alguna discapacidad.
La decisión de invalidar el cobro corrió a cargo del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien señaló que la cobranza violó los principios de legalidad tributaria y seguridad jurídica.
En este sentido, el Pleno de la SCJN destacó que en el artículo mencionado “no se especificaba la temporalidad a la que correspondían las cuotas”, por lo que “no existía la base del derecho sobre la cual se determinaría la tarifa a pagar”.
La Corte subrayó una violación al principio de legalidad tributaria por parte de la autoridad municipal, así como una transgresión al derecho de seguridad jurídica de los contribuyentes.
Esto se debe as que el último párrafo de la Fracción XI indicaba que las tarifas quedarían sujetas a los lineamientos que emitiera la autoridad municipal: “ese aspecto debió preverse en ley”, explicó la Corte en un comunicado.
“el Pleno exhortó al Congreso de esa entidad para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad”, puntualizó.
Ahora bien, una vez que se invalidó el cobro por uso de parquímetros en Puebla cabe decir que esta decisión de la SCJN surtirá efectos una vez que se notifique al Congreso del Estado y que aparezca publicado en el Periódico Oficial del Estado.