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Primera eutanasia en Perú; tras 4 años de lucha muere Ana Estrada

La activista murió “conforme a su idea de dignidad” y “bajo sus propios términos”

Primera eutanasia en Perú; tras 4 años de lucha muere Ana Estrada

Foto: X / @‌ebelinortiz

La activista por los Derechos Humanos Ana Estrada se convirtió el domingo 21 de abril en la primera persona en Perú que accedió a la eutanasia. Josefina Quesada, su abogada, afirmó que la paciente de polimiositis murió “bajo sus propios términos” y “conforme a su idea de dignidad”.

“Ana partió agradecida con todas las personas que hicieron eco de su voz, que la acompañaron en su lucha y que, de manera incondicional, apoyaron su decisión con amor y empatía. De manera particular, agradeció a los funcionarios públicos que integraron en su momento la Defensoría del Pueblo y la defendieron cuando la institución patrocinó el caso”, afirmó la representante legal.

Asimismo, mencionó que el procedimiento fue realizado de acuerdo al “Plan y Protocolo de Muerte Digna” aplicable a Ana, mismo que fue aprobado por el Seguro Social de Salud (EsSalud), luego de que se diera a conocer una sentencia a su favor por parte del Poder Judicial, en febrero de 2021, y que fue confirmada en julio de 2022 por la Corte Suprema.

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En tanto, Quesada resaltó el hecho de que las autoridades de Perú reconocieron por primera vez que “todos tenemos derecho a morir con dignidad”.

“El legado de Ana vivirá en la mente y el corazón de muchas personas y en la historia de nuestro país. Sus familiares y seres queridos celebramos su vida, y agradecemos las muestras de solidaridad, apoyo y comprensión hacia la lucha de Ana”, señaló.

Ana Estrada: activista por los Derechos Humanos

La activista Ana Estrada solicitó por cuatro años a las autoridades peruanas que le permitieran acceder a la eutanasia, esto luego de ser diagnosticada con polimiositis, una enfermedad no tiene cura y que la dejó postrada en una silla de ruedas.

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Si bien, la eutanasia no es legal en Perú, para 2022 el Tribunal falló a favor de la activista y decidió inaplicar el artículo 112° del Código Penal vigente, donde se sanciona a quien “por piedad, mata a un enfermo incurable”.

En este sentido, la Corte Superior de Justicia de Lima ordenó a EsSalud y al Ministerio de Salud (Minsa) respetar lo decidido y solicitado por Estrada.

Asimismo, en su momento, EsSalud mencionó que no era preciso realizar una evaluación psicológica a la paciente, tras la realizada en octubre de 2023, y que lo conveniente era que una persona de confianza fuera designada para que otorgara mediante su firma el consentimiento legal. (JC)

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