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Aprueban el matrimonio igualitario en Chiapas

El Congreso reformó el Código Civil para reconocer derechos de la comunidad LGBTIQ+

Aprueban el matrimonio igualitario en Chiapas

Integrantes de la comunidad LBGTIQ+ en Chiapas

Foto: Facebook Honorable Congreso del Estado de Chiapas

El Congreso de Chiapas aprobó el matrimonio igualitario, es decir, entre personas del mismo sexo, tras realizar modificaciones a los artículos 144, 145, 169 y 174 del Código Civil de la entidad, con 30 votos a favor y 4 abstenciones.

Entre los cambios está el del artículo 144, que redefine el matrimonio como “la unión de dos personas que deciden compartir un proyecto de vida mutua con ánimo de permanencia y cooperación”.

La diputada de Morena, Marcela Castillo, calificó esta medida como una representación de justicia y dignidad para las personas de la diversidad sexual, corrigiendo lo que calificó como una omisión histórica.

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El diputado Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, presidente del Congreso del Estado, subrayó que la aprobación del matrimonio igualitario responde a demandas sociales y amplía los derechos de los chiapanecos; “bienvenida la nueva era y con ello bienvenidas estas reformas”, declaró.

Con esta decisión, Chiapas se convierte en el antepenúltimo estado en legislar sobre el matrimonio igualitario, quedando pendientes Chihuahua y Guanajuato, donde solo se permite por decreto.

Reforma y derechos para la comunidad LGBTIQ+, en Chiapas

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Además de reconocer el matrimonio igualitario, las reformas que modificó LXIX Legislatura del estado de Chiapas establecen lo siguiente.

  • Las personas deben tener 18 años cumplidos para contraer matrimonio
  • Los cónyuges no necesitarán el consentimiento del otro para administrar bienes comunes
  • Los derechos y acciones legales entre cónyuges podrán ejercerse durante el matrimonio, aunque la prescripción no corre mientras dure la unión

Los artículos que se reformaron en Chiapas, referentes a los derechos de la comunidad LBGTIQ+ quedaron de la siguiente manera.

Artículo 144: El matrimonio es la unión de dos personas a través de un contrato civil que, en ejercicio de su voluntad, deciden compartir un proyecto de vida mutua con ánimo de permanencia, cooperación y apoyo sin impedimento legal alguno.

Artículo 145: Para contraer matrimonio, las personas necesitan haber cumplido dieciocho años.

Artículo 169: Los cónyuges, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercer las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el cónyuge del consentimiento del otro, ni ésta de la autorización de aquél, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.

Artículo 174: Los cónyuges durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio. (JRLM)

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