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Gobierno
El secretario de Economía, Víctor Gabriel Chedraui que la disputa por el predio ya fue resuelta, a su favor, por los tribunales
Rafael Saldaña, dueño del predio La Presa y La Ladera
Foto / e-consulta
La disputa por el predio "La Presa y la Ladera", en la junta auxiliar Ignacio Romero Vargas de Puebla capital, ya fue definitivamente resuelta por los tribunales, según refirió el secretario de Economía, Víctor Gabriel Chedraui, quien reiteró que los documentos y mapas que presenta Rafael Saldaña Granda para sustentar su denuncia nunca han sido validados.
En días recientes, quien afirma ser el verdadero propietario del predio, el octogenario Rafael Saldaña Granda, y su abogado, Jesús Díaz González, acudieron a las oficinas de e-consulta para presentar su caso, partiendo de lo que ellos consideran como el problema de origen.
El denunciante y su abogado aseveraron que Margarita Rosete Nava no era dueña de los terrenos que vendió a Inmobiliaria Abka, y que esta, a su vez vendió a Snow-Covered, empresa de la que Chedraui es socio.
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En concreto, ellos señalan que Rosete Nava se aprovechó de la "presunción de buena fe" del Juzgado Primero de lo Familiar durante el juicio intestamentario de Miguel Rosete para acreditar como legítima su presunta titularidad de una extensión 207 mil 920 metros cuadrados, presentando para ello un mapa que presuntamente inventó.
Dicho mapa, según afirman Saldaña y su abogado, exagera ampliamente la proporción que ellos afirman que le correspondía en el lote 536, que sólo tendría mil 4 metros cuadrados según el plan original de división del rancho San José Citlaltépetl, pero que, en cualquier caso, no abarca el predio “La Presa y La Ladera”.

Para demostrarlo, presentaron lo que sería el dictamen técnico emitido por el ingeniero Miguel Ángel Pérez Padilla, en su carácter de perito valuador, que describe a dicho lote de este modo:
“9.- Lote número 536, con las siguientes colindancias:
Al Norte linda con el lote 557 y tiene carril en medio
Al Sur linda con los lotes 521 y 532
Al Oriente linda con la colonia San José
Al Poniente linda con el lote 535, y tiene una superficie de 1004.05 M. cuadrados, su valor en este caso es de $200,000.00”

A partir de esto, ellos señalan que han perdido juicios sucesivos a través de los años debido a que no han logrado anular la validez del título de propiedad de Rosete Nava con sus exageradas dimensiones, por lo cual que continúan exhortando a que sea descartado.
En contraste, Rafael Saldaña Granda insiste que su adquisición del predio al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se hizo de manera totalmente legítima y que esta efectivamente consta en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En respuesta a esta denuncia, el secretario de Economía estatal, Víctor Gabriel Chedraui, insistió que todo lo denunciado por Rafael Saldaña Granda ya fue resuelto por el sistema judicial y que la propiedad del terreno por parte de Snow-Covered está firme.
Víctor Gabriel Chedraui se comunicó con e-consulta y reiteró que los mapas y demás evidencias que proporcionó el denunciante ya las había presentado previamente en distintos juicios, y en ningún momento ha logrado que la autoridad valide su reclamo.
"Intervinieron jueces locales, jueces federales, magistrados locales, magistrados federales, ministros. Han intervenido peritos, topógrafos, ministerios públicos, municipios, registro público de la propiedad, catastro", según explicó, y todos ellos habrían llegado a la conclusión de que no es verídica la acusación.
En este sentido, presentó como evidencia algunas de las sentencias adversas a la postura de Rafael Saldaña Granda, destacando las decisiones en el juicio reivindicatorio promovido por Snow-Covered en su contra, y las del juicio de usucapión que Saldaña solicitó para establecer su titularidad de este predio.
La acción de usucapión implica, de acuerdo con la Real Academia Española (RAE), la adquisición de una propiedad o de un derecho real mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previsto por la ley.
Esta medida fue solicitada debido a que Rafael Saldaña buscó que se reconociera su propiedad por el extenso tiempo en el que poseyó el terreno, desde que lo adquirió al IMSS a finales de la década de 1980.
Sin embargo, en la sentencia definitiva con fecha 14 de noviembre de 2022, dictada en el expediente 998/2018, del índice del Juzgado Primero Especializado en Materia Civil y en Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla, se le negó a Rafael Saldaña Granda la usucapión que solicitó.
Esto fue ratificado con el rechazo a su apelación mediante la Toca 190/203, emitida por la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior del Estado, el 4 de octubre de 2023, que también ordenó a Rafael Saldaña Granda al pago de los daños generados.
Resalta que tal como consta en los documentos de dicho juicio que los demandados argumentaron que "la descripción del objeto de la compra-venta que realizara el Instituto Mexicano del Seguro Social a favor del actor Rafael Saldaña Granda, no concuerda con los antecedentes aportados en esa misma escritura".
Este argumento fue validado por el tribunal, que declaró que "no existe precepto legal alguno que facultara a tal organismo público descentralizado (el IMSS) a realizar un levantamiento topográfico y en orden a él, modificar sustancialmente los linderos de un predio e incluso la colindancia Sur".
Como consecuencia de esto, el tribunal determinó que "al haberse variado las
medidas y colindancias del inmueble que le fuera vendido al actor contrariando clara y objetivamente a la escritura que sirvió de antecedente", el contrato de compra-venta del IMSS a Saldaña "se volvió ilícito, lo que de suyo produce nulidad absoluta".
Por otra parte, en el caso del juicio reivindicatorio, en las tres instancias también fue derrotado Rafael Saldaña Granda, ya que aunque apeló una primera resolución negativa por parte del Juzgado Sexto de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, no se le concedió su apelación.
Finalmente, mediante la sentencia del 19 de noviembre de 2024 del juicio reivindocatorio, el dicho tribunal entregó de manera definitiva a la empresa el inmueble en cuestión, por lo cual Snow-Covered estaría de manera firme en posesión del predio "La Presa y la Ladera". (MIG)