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Gobierno
La SMT tiene la facultad para autorizar la operación de mototaxis en Puebla, si cumplen ciertos requisitos
Mototaxi circulando por algún municipio de Puebla
Foto / Gran Angular
Los mototaxis en Puebla actualmente operan en la ilegalidad, debido a que la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMT) estatal no ha autorizado concesión alguna para que presten servicio a pesar de contar con la facultad legal para ello. Ahora, el gobernador Alejandro Armenta plantea que se regularicen dichas unidades.
Durante una gira de trabajo por el municipio de Acatzingo, el gobernador Alejandro Armenta anunció que aplicará una revista vehicular para regular el uso de mototaxis en la entidad, argumentando que actualmente este servicio se realiza de forma irregular con falta de licencia y con menores de edad conduciendo las unidades.
"Va a haber revista, se tiene que verificar cada motocicleta, porque quien maneja una motocicleta debe tener licencia y ser mayor de edad, y quien tenga un mototaxi tiene que estar verificado", explicó el mandatario, quien relató que, en municipios como Acatzingo y Cuautlancingo se trata de un medio de transporte fundamental para la población.
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De acuerdo con la respuesta a la solicitud de información con folio 212325724000402, dirigida a la Secretaría de Movilidad y Transporte estatal, dicha dependencia informó “una vez realizado la consulta en el Registro Estatal de Transporte, se hace de su conocimiento, ‘que no se ha realizado autorización alguna respecto de mototaxis, es decir, esta Dependencia, no ha otorgado autorización para prestar dicho servicio’”.
Sin embargo, que actualmente no haya mototaxis autorizados no implica que no puedan circular, puesto que de acuerdo con el artículo 194 del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Puebla, estos servicios podrán operar si cuentan con el aval de la SMT y cumplen con el mismo procedimiento que los taxis y taxis locales.
Dicha disposición fue establecida durante la administración del gobernador Miguel Barbosa Huerta, tras una década desde que Rafael Moreno Valle Rosas dispuso la sustitución definitiva de los mototaxis por taxis locales mediante un acuerdo de la SMT, con fecha del 28 de diciembre de 2011.
A pesar de la acción gubernamental, los mototaxis siguieron operando en los años posteriores, por lo cual en el reglamento que entró en vigor el 2 de junio de 2022, se abre la posibilidad de que se permita la operación de estas unidades.
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Sin embargo, el extinto gobernador Miguel Barbosa descartó que esta disposición fuese a significar la legalización de los mototaxis de manera general, advirtiendo que “la ley no legaliza los mototaxis, por favor. Hay lugares donde se tiene, previo estudio, que se podrían llegar a otorgar concesiones sobre mototaxis, pero no como está hoy”.
No obstante, los requisitos para que un mototaxi opere son específicos, puesto que la normativa requiere que el servicio se preste en vehículos de tipo motocarro, armado por una empresa autorizada y que cumpla los estándares de calidad y de seguridad consagrados en la Norma Oficial Mexicana.
Entre las características que debe tener cada mototaxi, se incluye que esta debe contar con un motor cilíndrico de 4 tiempos, 5 velocidades y una cilindrada de 201.9 CC, pudiendo alcanzar una velocidad máxima de 75 km/h y una potencia máxima de 13.4 Hp a 7500 RPM.
De igual modo, debe tener un sistema de arranque eléctrico con opción de encendido por pedal, así como un tanque de almacenaje de combustible de 15 litros.
En cuanto a sus medidas, debe tener 2.85 metros de largo por 1.37 metros de ancho, con una altura de 1.75 metros, así como un peso de 400 kilogramos con capacidad de carga máxima de 450 kilogramos, ideal para 3 pasajeros y el chofer. El volumen de carga o equipaje por pasajero no podrá exceder de 10 kilogramos, siempre y cuando no afecte la estabilidad del vehículo.
También deberá contar con un sistema de frenado delantero y trasero de tambor hidráulico, con medida de llantas de 12 pulgadas con rin de acero, así como con faros delanteros y luces traseras con direccionales.
En cuanto a la carrocería del motocarro, esta deberá contar con chasis y estructura firme con monocasco reforzado, con sistema de suspensión en todos los neumáticos, así como ser de estructura metálica con laterales y toldo, puertas abatibles, ventana trasera, luz de interior de cortesía, asiento de pasajeros y conductor con cinturones de seguridad.
También deberá tener compartimientos para guardar herramientas, gato y llanta de refacción, espejos laterales derecho e izquierdo, parabrisas amplios con limpia parabrisas, faros con direccionales integrados y luces traseras de led; así como un tablero con velocímetro, tacómetro, odómetro, medidor de gasolina, medidor de temperatura e indicador de velocidad.
De manera crucial, la normativa establece que el servicio no se autorizará en todos los entornos del estado, sino “en las zonas que, por sus características físicas, urbanas, demográficas y geográficas especiales, la demanda así lo establezca, y, esta no pueda ser satisfecha por algún otro de los servicios de transporte en sus diferentes modalidades”.
Asimismo, el reglamento establece que los mototaxis “no podrán hacer base o sitio ni circular en carreteras, autopistas, ni en vialidades urbanas y suburbanas, que por sus características geométricas y estructurales sean definidas como primarias”.
Finalmente, el texto establece que sólo podrán circular en horarios diurnos, en vialidades locales que se encuentren inscritas en el polígono de servicios que se determine en el estudio técnico correspondiente, el cual debe ordenar la SMT. (MIG)