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Nación
La SCJN estableció un precedente legal importante para que padres deudores cumplan, pero sólo en casos excepcionales
SCJN autoriza embargo de Afores para el pago de pensión alimenticia
Foto / e-consulta
Después de que una madre solicitó una parte de las cuentas de la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) del padre de sus hijos para el pago de pensión alimenticia. La solicitud escaló hasta el Máximo Tribunal del país luego de que un juez se negó a respaldar la solicitud.
Como respuesta a la petición, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) autorizó el miércoles 9 de junio, el embargo de las Afores con la finalidad de cubrir las pensiones alimenticias a menores de edad.
La SCJN estableció un precedente legal importante ya que ahora es posible embargar fondos de las Afores (cuentas de ahorro para el retiro) para garantizar el pago de pensiones alimenticias, pero sólo en casos excepcionales. Aquí te respondemos los principales cuestionamientos de cómo funcionará la nueva medida:
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Que los fondos de una Afore pueden ser embargados para asegurar el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir pensión alimenticia. Esto aplica cuando el deudor alimentario (padre o madre) está desempleado, y no tiene otros bienes con los que pueda cumplir su obligación.
Primero la subcuenta de aportaciones voluntarias, pero sólo el excedente de 20 veces el salario mínimo anual. Si no existen aportaciones voluntarias o ya se usaron, se podrá embargar la subcuenta de retiro, cesantía y vejez, pero sólo hasta el monto que el trabajador podría retirar por desempleo. Esto implica 75 días de salario básico de los últimos 5 años, o 10 % del saldo de la subcuenta.
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