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Avenida Las Torres: entre banquetas invadidas y una ciclopista recortada

Exhibidores, lonas, mercancía e incluso estructuras fijas invaden la avenida, donde se prevé reducir la ciclovía

Avenida Las Torres: entre banquetas invadidas y una ciclopista recortada

Ciclovía avenida Las Torres

Foto: Gran Angular

Desde hace años, comerciantes y vecinos de avenida Las Torres han ocupado las banquetas como extensiones de sus negocios. Exhibidores, lonas, mercancía, incluso estructuras fijas, han convertido el espacio público en un corredor de obstáculos. Sin embargo, la propiedad privada termina donde inicia la banqueta y ese espacio pertenece a todas las personas que habitan y transitan la ciudad.

La reciente controversia por la implementación de una ciclovía en esta avenida señala el incumplimiento sistemático de leyes ya vigentes, debido a que la infraestructura ciclista es una obligación legal.

Lo que dice la ley

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, la Ley Estatal de Movilidad y Seguridad Vial y la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SEDATU-2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2024 y vigente desde el 11 de junio del mismo año, establecen con claridad que las calles deben diseñarse priorizando a los usuarios más vulnerables: peatones, ciclistas, personas con discapacidad, infancias y adultos mayores.

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La NOM-004 indica que las ciclovías deben ubicarse del lado derecho de la vía, con un ancho mínimo de 2.5 metros para permitir el flujo seguro de bicicletas en ambos sentidos. Además, exige que las banquetas sean continuas, accesibles y libres de obstáculos, lo que implica que cualquier ocupación indebida por parte de locatarios debe ser retirada.

¿Es ilegal obstruir banquetas en México?

El 9 de agosto de 2024, Juan Cortez, ciclista habitual, fue atropellado en avenida Las Torres. Su muerte fue consecuencia de una infraestructura que no protege a quienes se mueven en bici.

En respuesta, colectivos ciclistas colocaron una bici blanca en el lugar del siniestro y solicitaron formalmente al ayuntamiento la instalación de una ciclovía.

La obstrucción de banquetas está prohibida por diversas normativas, ya que se consideran parte del espacio público y están destinadas exclusivamente al tránsito peatonal.

Código Civil Federal – Artículos 762 a 764

“Las banquetas forman parte del dominio público, es decir, no son de propiedad privada. Las autoridades municipales tienen la responsabilidad de gestionarlas para asegurar su buen estado y funcionalidad. Cualquier intervención sin permiso puede estar sujeta a sanciones.”

Esto implica que colocar objetos, estructuras o mercancía sin autorización en banquetas viola el uso legal del espacio público.

Norma Oficial Mexicana NOM-004-SEDATU-2023

Establece que las banquetas deben ser continuas, accesibles y libres de obstáculos, garantizando el tránsito seguro de peatones, especialmente personas con discapacidad, infancias y adultos mayores.

La oposición de algunos comerciantes se basa en el temor de que sus ventas disminuyan. Según el Manual Ciclociudades del ITDP México, las zonas con accesos seguros para peatones y ciclistas atraen más visitantes, aumentan el tiempo de permanencia y favorecen el consumo en negocios locales. Además, Celering señala que estas intervenciones urbanas generan entornos más habitables, saludables y económicamente activos. (MCJ)

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