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CNDH exhibe falta de claridad en Ley de Ciberasedio de Puebla

Al permitir la criminalización de expresiones consideradas ofensivas, el artículo 480 sería un mecanismo de censura

CNDH exhibe falta de claridad en Ley de Ciberasedio de Puebla

Edificio de la CNDH

Foto: Comisión Nacional de los Derechos Humanos

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) advirtió que el artículo 480 del Código Penal carece de precisión en la tipificación del delito de ciberasedio, lo que genera incertidumbre jurídica y abre la puerta a diversas interpretaciones en su aplicación.

De acuerdo con expediente número 88, la norma transgrede el principio de taxatividad (principio jurídico, que exige que las leyes sean lo suficientemente claras) en materia penal, pues emplea términos vagos que dificultan la comprensión de lo que está prohibido.

Internet y los nuevos riesgos legales

El crecimiento de internet y de los servicios electrónicos, así como el de redes sociales y aplicaciones, facilitan el acceso a información, pero también son la causa de la aparición de nuevas conductas que ponen en riesgo la privacidad de los usuarios.

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Ante este panorama, la CNDH cuestionó si estar al pendiente de publicaciones en redes sociales puede considerarse vigilancia, cómo se acredita esta práctica en espacios digitales.

El organismo subrayó que el Código Penal castiga ese acto, entendido como la acción de observar a alguien mediante tecnologías de la información.

Sancionar la libertad de expresión

También señaló que términos como hostigar o intimidar dependen de la percepción subjetiva de la víctima. En el caso de ofender, el riesgo es aún mayor, puesto que podría usarse para sancionar opiniones, críticas o expresiones amparadas por la libertad de expresión.

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Al permitir la criminalización de expresiones consideradas ofensivas, el artículo 480 podría funcionar como un mecanismo de censura, reprimiendo la libertad de expresión y el periodismo.

“Se trata de una medida desproporcionada por sus efectos graves sobre el emisor y sobre el libre flujo de información e intercambio de ideas en la sociedad, que pueda dar lugar a identificarla como un mecanismo de censura previa”, advirtió la institución.

Conducta ya tipificada

La CNDH también advirtió que la conducta descrita en el artículo 480 ya está contemplada bajo la figura de ciberacoso en el mismo Código Penal.

Ambas normas coinciden en castigar la acción de hostigar a través de tecnologías de la información y comunicación, así como en exigir que la víctima sufra un daño o perturbación en su vida cotidiana.

Reformas al artículo 480

El artículo 480 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el 13 de junio de 2025, pero fue impugnado por la CNDH, que lo consideró violatorio de derechos y principios constitucionales.

El Congreso local reconoció las preocupaciones ciudadanas y lo reformó tras organizar foros con distintos sectores de la población.

La modificación se publicó el 11 de julio de 2025; sin embargo, la CNDH sostuvo que la nueva redacción es todavía más confusa, al emplear expresiones ambiguas que no cumplen con los estándares de seguridad jurídica. (PSR)

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