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Nación
El abogado César Pineda Zárate expuso que el registro expondrá datos personales, íntimos y biométricos sin control judicial
Mano con celular con abogado al fondo
Foto: e-consulta
Fue admitida el primer amparo contra la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones y sus Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles, con los que todos los usuarios de telefonía móvil en México deberán vincular su número telefónico a una persona física o moral mediante CURP e identificación oficial.
De acuerdo con el abogado César Pineda Zárate, el amparo contra el registro de líneas celulares fue admitido por una jueza de Distrito especializada en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.
Los lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre del año pasado, señalan que a partir del 9 de enero de 2026 todos los usuarios de telefonía móvil en México (prepago y pospago) deberán vincular su número telefónico para combatir el anonimato y delitos como la extorsión. Las líneas no registradas tras el periodo de gracia serán suspendidas, permitiendo sólo llamadas de emergencia.
El abogado comentó que los actos impugnados vulneran la esfera íntima, privacidad y confidencialidad de las personas como derechos humanos, ya que al ordenar la creación de un padrón de identificación se obtendrán, recopilarán, registrarán y conservarán los datos personales que en su conjunto dan una radiografía de la vida privada de las personas.
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De acuerdo con el abogado, el Estado no tiene la facultad de recabar datos personales de forma indiscriminada, sino que la decisión de obtenerlos debe estar plenamente justificada en intereses legítimos y ser acorde con el parámetro de regularidad constitucional y acusó que la medida no debe obedecer a parámetros políticos, de sometimiento, control y hostigamiento.
Por último, César Pineda Zárate dijo que los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles violan directamente la constitución y son contrarios a los artículos 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, al constituir una injerencia arbitraria al derecho a la privacidad.
Se acusó que los lineamientos para el registro de líneas celulares constituyen injerencias arbitrarias y prohibidas por tratados internacionales, al puesto que permiten acceder a datos personales, íntimos y, en su caso, biométricos sin control judicial. (MCJ)



