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La Suprema Corte considero inconstitucional negarles la chance de modificar sus documentos
Cartel en Desfile del Orgullo Gay
Foto: Wikimedia Commons / editada con Grok
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor de la comunidad Trans en México, por lo que ahora menores de edad podrían modificar su nombre y género en su acta de nacimiento.
EL fallo declaró inconstitucionales las restricciones de la Ley Número 239, de Reconocimiento y Derechos de las Personas de la Comunidad LGBTTTIQ+ del Estado de Guerrero, que permiten las modificaciones solamente a personas mayores de edad.
Invalidó el artículo 22 y el artículo 24, específicamente la fracción I del inciso b, que impedía a menores adecuaran su documentación legal.
Acorde con la decisión de la SCJN, estos son los dos derechos de las infancias y adolescencias trans e intersex reconocidos en los artículos 1 y 4 de la Constitución Mexicana y tratados internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que restringen dichos artículos.
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“La identidad de género constituye un componente esencial de la identidad personal”, escribió la SCJN en comunicado ayer por la tarde, tras el fallo a favor de las infancias Trans.
Tras la decisión el Congreso local de Guerreo tiene 12 meses para adecuar la constitución y generar un mecanismo que permita a los menores de la comunidad Trans acceder al cambio en su documentación, acompañados de sus representantes legales.
Aseguraron que esta decisión respeta la protección de las infancias, que el Pleno de la SCJN consideró legítima, y al mismo tiempo indicó que existen diferentes formas para entender la madurez de los individuos sin negarles acceso a rectificar su documentación.
Con información de Infobae (JRLM)