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Nación
El bloqueo de cuenta correría a cargo de la Unidad de Inteligencia Financiera en caso de detectar movimientos ilícitos
integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Foto: Cortesía X @SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó que Hacienda, mediante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), pueda introducir a una persona en la Lista de Personas Bloqueadas cuando existan indicios de alguna relación con delitos de lavado de dinero o financiación al terrorismo.
El Pleno aseguró que se trata de una medida de carácter administrativo, enfocada en priorizar el cumplimiento de los estándares de prevención ante casos de lavado de dinero y terrorismo.
Sin embargo, se señala que la medida no es una pena condenatoria ni declara la culpabilidad de una persona, pues la persecución del delito debe ser determinada por el Ministerio Público.
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La SCJN resolvió que el bloqueo de cuentas bancarias se trata de una medida cautelar de orden administrativo y que su objetivo es prevenir riesgos.
El bloqueo puede aplicarse en caso de que existan indicios de operaciones con recursos de procedencia irregular y la medida respeta la seguridad jurídica al permitir el derecho de audiencia y defensa de los implicados, los cuales podrán impugnar la medida mediante resoluciones judiciales.
La SCJN destacó que las facultades de la UIF para ordenar bloqueos de cuentas deben ser interpretados bajo el estándar del Grupo de Acción Financiera Internacional y de los tratados internacionales.
De esta forma, la medida cautelar podría ejecutarse ante cualquier actividad sospechosa de una persona física o moral, sin remitirse a las solicitudes emitidas por autoridades extranjeras. (MCJ)