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Política
También se busca eliminar con la promoción personalizada de funcionarios
bardas pintadas con promoción electoral anticipada
Foto: Gran Angular
La diputada local por Acción Nacional (PAN), Susana Riestra Piña, propuso una iniciativa para evitar actos de promoción anticipada y la promoción personalizada de funcionarios, como la que ya se vio en la entidad poblana y que actores políticos rechazaron ser responsables.
Su propuesta busca fortalecer el Código de Instituciones y Procesos Electorales del estado de Puebla para acabar con bardas, lonas y espectaculares con promoción electoral anticipada que este año se registró con nombres de políticos como Laura Artemisa García Chávez, Celina Peña Guzmán, Gabriela Sanchéz —de Morena— y Genoveva Huerta —del PAN.
Sostuvo que la autoridad electoral —en este caso el Instituto Electoral del Estado (IEE) de Puebla— no evita la promoción electoral anticipada debido a falta de normas en la ley.
Con su iniciativa pretende regular con precisión dos de las conductas más comunes y controvertidas en el ámbito político actual: los actos de promoción anticipada de precampaña y campaña y la promoción personalizada de los servidores públicos.
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De acuerdo con la exposición de motivos de diputada local plurinominal panista, el marco legal vigente en Puebla quedó rebasado por las estrategias contemporáneas de comunicación.
Muchos aspirantes recurren a narrativas indirectas, uso de símbolos y difusión masiva en redes sociales para promoverse de forma encubierta, fenómeno que tribunales denominan "equivalencia funcional".
Ya que no está detallado explícitamente en el código local, sancionar estas conductas depende casi exclusivamente de los criterios interpretativos de los magistrados.
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Para solucionar esto, la iniciativa propone reformar el Artículo 2 del CIPEEP e integrar definiciones exactas. Mediante la adición del Artículo 216 Bis, la ley local establecerá de manera estricta los tres elementos que la autoridad electoral debe corroborar para determinar la existencia de una falta. Los enlistamos.
Elemento Personal
Que las conductas sean realizadas por partidos políticos, militantes, aspirantes o servidores públicos, o bien, por terceros con el consentimiento de estos.
Elemento Temporal
Que los actos se realicen antes del inicio formal de los tiempos legales de precampaña o campaña.
Elemento Subjetivo
Que el mensaje contenga un llamado expreso al voto, o que de forma inequívoca busque el posicionamiento de una persona de cara a una elección.
La reforma también introduce un capítulo robusto —Artículos 226 Ter, Quáter y Quinquies— para regular el uso del dinero público en comunicación oficial.
La propuesta estipula que la propaganda gubernamental de los tres poderes del Estado, ayuntamientos y organismos autónomos debe tener un carácter estrictamente institucional, educativo, informativo o de orientación social.
Bajo estas nuevas reglas se considerará promoción personalizada cualquier publicidad institucional que incluya el nombre, la imagen, la voz, o símbolos que identifiquen directamente a un servidor público con fines de autopromoción.
Aunque el texto contempla excepciones legítimas, tales como los informes anuales de labores —sujetos a los límites temporales ya vigentes en la ley— y los mensajes emitidos bajo el amparo de la libertad de expresión, siempre y cuando carezcan de fines electorales.
En materia de multas la iniciativa no crea nuevas sanciones, sino que vincula estas faltas directamente con el catálogo de infracciones que ya contempla el marco legal de Puebla.
El cambio medular radica en la reforma al Artículo 410 que obliga al secretario ejecutivo del IEE de Puebla a instruir de forma inmediata un Procedimiento Especial Sancionador (PES) cuando se denuncie o se detecte alguna de estas irregularidades.
(JRLM)