Lunes, 1 De Junio De 2026 | Puebla

Economía

Historia del cobro de Hacienda a Producciones Azteca Digital

Las sanciones son por rechazar una inspección y por 40 mutas acumuladas

Historia del cobro de Hacienda a Producciones Azteca Digital

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Foto: composición e-consulta

Producciones Azteca Digital tiene pendientes de pagar dos créditos fiscales cuyo origen son unas multas determinadas por la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Puebla de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), acorde con una fuente autorizada.

El 23 de enero de 2026, la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Puebla impuso dos sanciones económicas a la contribuyente: una por oponerse a una Inspección en materia de condiciones de trabajo, rechazada en septiembre de 2025; la otra sanción se trata de 40 multas acumuladas omitir exhibir nueve documentos como registros de asistencia, no acreditación de descansos, falta de recibos de finiquitos, la falta de una comisión mixta, y otros referentes a vacaciones, días de descanso y pago de aguinaldos.

En marzo de 2026, la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración (SPFA) de Puebla recibió los créditos para su control y cobro en virtud del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la SHCP y el estado de Puebla.

Acorde con la fuente, en abril la autoridad laboral informó a la Dirección de Recaudación de Finanzas de un Juicio de Nulidad por parte de Producciones Azteca Digital y en mayo la Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa concedió la suspensión definitiva a la demandante.

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Dicha medida quedó condicionada a la garantía del interés fiscal ante esta autoridad ejecutora, sin embargo, la suspensión definitiva no revoca los efectos de la multa hasta que se resuelva el juicio principal por parte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa con sede en la Ciudad de México.

El mismo mayo, por la ausencia de ofrecimiento o garantía para suspender la ejecución, inició el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) y se ordenaron los mandamientos de ejecución en base al Código Fiscal de la Federación.

El pasado 28, personal de la Dirección de Recaudación de Finanzas estuvo en el domicilio de Calzada Zavaleta 1108, de la colonia Santa Cruz Buena Vista y al no encontrar al representante legal, dejaron los citatorios de ley para el día 29.

Al llegar y efectuar la diligencia de requerimiento de pago y embargo, el apoderado legal de Producciones Azteca Digital firmó la recepción de documentos y personal de la empresa presentó un escrito donde ofrecieron una póliza de fianza para garantizar los créditos fiscales, con lo que se procedió a concluir la diligencia sin realizar embargo para no vulnerar los derechos del contribuyente, de conformidad con la sentencia y lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

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Toca ahora a la autoridad fiscal analizar y dictaminar la póliza de fianza exhibida para verificar que cumpla con los requisitos legales y fiscales sobre cobertura, vigencia e inclusión de recargos.

En caso de que la póliza sea insuficiente, se emitirá el oficio de rechazo y se informará al área jurídica competente para promover un incidente de revocación de la suspensión ante la Sala Regional del TFJA, para dejar sin efectos la medida cautelar y reactivar la facultad económico-coactiva de la autoridad fiscal, señaló finalmente la fuente autorizada.

(JRLM)

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