La estruendosa derrota sufrida por la Italia fascista en las postrimerías de la Segunda Guerra Mundial determinó la conformación de la República de Italia establecida en la Constitución de 1947.
La entronización de la República Fascista del Véneto por las tropas de ocupación alemana, no desprestigiaron el modelo republicano pese a episodios del talante de la célebre “matanza de las Fosas Adreatinas” que fuera llevado a la pantalla grande con las formidables actuaciones de Richard Burton y Marcello Mastroianni.
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El célebre jurista Piero Calamandrei jugaría un papel por demás destacado en la asamblea constituyente de 1947, consolidando un sistema de justicia que habría sido ya impulsado por él mismo con la promulgación del denominado Código de Procedimientos Civiles Sardo del año de 1940.
Medio siglo después, en el Milán de mediados de los años 90, los jueces de Milán jefaturados por el magistrado Antonio Di Pietro, dejarían plena constancia, al emprender la denominada “Operación Manos Limpias”, que la instrucción a cargo de un juez que de manera oral, concentrada, actuando bajo el principio inquisitivo y de acumulación, mediante la plena intermediación de las partes y sin hallarse sujeto a etapas procesales de preclusión determinada; podrían muy bien en erigirse en defensores y garantes de los valores republicanos, el estado de Derecho y las libertades cívicas.
Tal y como el periodista Attilio Bolzoni lo habría reseñado a cabalidad, la “mafia corleonesa” bajo el mando de Salvatore “Toto” Riina habría terminado por erigirse como un estado dentro del estado italiano, sino es que en el estado mismo en la zona austral de “la bota” y ni qué decir con respecto de la isla siciliana; su detención, derivada de las intrincadas pesquisas del juez Giovanni Falcone mismas que lo llevarían a encontrar la muerte, precisamente a manos de los sicarios de Corleone; traería aparejada una de las más colosales actuaciones forenses de nuestros tiempos al someter a proceso a un innumerable número de importantes integrantes de la mafia en Italia; actuación procesal conocida por la prensa italiana, como el “maxiproceso”.
La segunda magna actuación judicial de finales del siglo XX, derivada directamente del denominado “maxiproceso”, habría sido, precisamente, la denominada operación “Mani pulite” encabezada por el Juez Antonio Di Pietro y por medio de la cual, los jueces de Milán someterían a intensas pesquisas policiales y en su caso a proceso judicial a muchas de las más destacadas figuras de la política, la empresa privada y la prensa de Italia, quienes habían actuado, a lo largo, prácticamente toda la vida de la República Italiana, en abierta connivencia con la mafia corleonesa.
Dado el desmantelamiento de los signos más ominosos del poderío mafioso. El “statu quo” imperante detuvo a medio camino la actuación de los jueces de Milán temeroso de que ésta pudiese derivar en la plena y total desestabilización política italiana, abriéndole así las puertas a un fenómeno político demencial y de claras inclinaciones criminógenas, tal y como habrían sido los mandatos gubernamentales de Silvio Berlusconi; pese a ello, las acciones emprendidas por Di Pietro habría recobrado impulso en la decidida actuación en contra de la mafia emprendida por el alcalde de Palermo Leoluca Orlando, que terminaría por cristalizar en un instrumento clave de la comunidad internacional como habría sido la adopción de la convención de las Naciones Unidas en contra de la criminalidad organizada trasnacional, bautizada con el emblemático título de “Convención de Palermo”.
En fechas habríamos sido testigos en dos hechos por demás significativos y que acaso pudieran rememorar en mucho a la detención de “Toto” Riina, como serían, en efecto, la recaptura de Joaquín Guzmán Loaera y la detención en España de Humberto Moreira. ¿Veremos entre nosotros una actuación equivalente a la “Operación Mani Pulite”? Ciertamente, el tradicional procedimiento penal mexicano contaría con escollos evidentes para desplegar una situación equivalente, simple y llanamente por tratarse de un proceso dispositivo y no inquisitivo cuyos principios rectores serían la escritura, especialidad, preclusión, e inmediación.
El 8 de octubre del 2013 se reformó la fracción XXI del artículo 73 constitucional tendiente a dotar al Congreso General de atribuciones para expedir un Código Nacional de Procedimientos Penales mismo que, por su parte, habría sido expedido con fecha cinco de marzo del año 2014; cuerpo de ley que, por su contenido, contaría con un claro antecedente conceptual en el proyecto de reforma de justicia que de manera alternativa al planteamiento oficial que formulara por aquellos años el Gobierno encabezado por Felipe Calderón, habría sido consignado en su momento en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del día 8 de marzo del 2008, proyecto elaborado en concordancia con los criterios esgrimidos por el eminente político y procesalista italiano que habría sido Piero Calamndrei; proyecto, respecto al cual, don Humberto Hernández Haddad habría tendido la gentileza de considerar que, los poderes constituidos del país debieron hacer a los criterios esbozados por un servidor.
Por lo demás, y si acaso la carencia de impulso judicial en nuestro medio, no se explicase por la dinámica procesal plasmada en la legislación vigente sino acaso más bien en la falta de decisión política para llevarse a cabo, debe recordarse que México es parte suscribiente de la “Convención de Palermo” y que la detención de Moreira corrió a cargo de autoridades de otras naciones, doblemente vergonzoso sería dado el caso, que nuestra “Operación Manos Limpias” fuese emprendida por tribunales extranjeros, sin que mediase actuación alguna por parte de nuestras autoridades, ni tampoco presión alguna por parte de nuestros agentes sociales.