La representación legal de la empresa Construcciones y Grupo Constructor Blockmart, según carta de aclaración a mi artículo de fecha 29 de septiembre de 2023 bajo el título “En Puebla, empresas y conceptos bajo sospecha” dirigida al Director General de e-consulta merece las siguientes precisiones, en atención a su petición.
Afirma la quejosa que:
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a) “Mi representada se encuentra debidamente constituida conforme a las disposiciones y leyes reglamentarias que rigen en la República Mexicana”. Lo cual se indica en el artículo impugnado, puesto que afirmé que:
La empresa Construcciones y Grupo Constructor Blockmart, S. A. de C.V., la cual tiene como RFC CGC190711KF1 y su representante legal es Jorge Enrique Cabrera Tamariz, según los contratos públicos suscritos, cuyos datos se proporcionan.
Así mismo los fedatarios públicos realizaron testimonio de diversas actividades mercantiles que por ley deben ser públicas, tales como:
El 11/07/2019 mediante Instrumento 91846 de la Notaría Pública 2 San Andrés Cholula, Puebla. Lic. Mario Alberto Montero Serrano. FME: 2019065165. Capital Social Mínimo $50,000.00 con 36 objetos sociales distintos relacionados con la construcción. Socios: Ramón Pérez Jurado (50% Administrador Único) y José Alfonso Tagle López (50% Comisario).
El 01/10/2019 Instrumento 92627 de la Notaría Pública 2 San Andrés Cholula, Puebla. Lic. Mario Alberto Montero Serrano. Apoderado legal: María Guadalupe Taha Abraham; y el 02/05/2020 Instrumento 94668 se designó como Apoderado Legal: Jorge Enrique Cabrera Tamariz.
El 30/10/2021 Instrumento 18069 de la Notaría Pública 11 Puebla, Lic. César José Sotomayor Sánchez. Administrador Único Jorge Enrique Cabrera Tamariz (90%) y José Alfonso Tagle López (50%) (Comisario).
El 06/09/2023 Instrumento 105149 de la Notaría 2 San Andrés Cholula, Puebla. Lic. Mario Alberto Montero Rosano, se realizó el traspaso de acciones de José Alfonso Tagle López en favor de Alberto Sánchez Gil, quien también fungirá como Comisario.
La información anterior está disponible en el Sistema Integral de Gestión Registral de la Secretaría de Economía del Gobierno Federal. Por tanto, son ciertos los datos que se publican y no pueden ser tachados de falsedad.
En cuanto al RFC efectivamente es el indicado, en virtud de que al realizar la denuncia ante el Servicio de Administración Tributaria, la dependencia validó la existencia de dicho registro. Por lo tanto, el dato publicado también es cierto.
b) Mi representada se encuentra dada de alta en el padrón de proveedores tanto del Gobierno Federal, Estatal, Así como del Municipio de la Ciudad de Puebla, Puebla; para lo cual cumplió con todos y cada uno de los requisitos que para tal efecto se exige por las leyes reglamentarias que rigen la materia.
Al respecto debe señalarse que mediante oficio TMT-ST-153/2023 de fecha 21 de marzo de 2023 de la Tesorería Municipal de Puebla, informó que Construcciones y Grupo Constructor Blackmart, S.A. de C.V., representada por Jorge Enrique Cabrera Tamariz, con RFC: CGC190711KF1, con domicilio en 57 A Poniente Int. 1, Colonia El Cerrito 72440 Puebla. Después de una búsqueda en el sistema que maneja el Departamento de Licencias del Padrón de Contribuyentes, adscrito a la Dirección de Ingresos de esta dependencia no se encontró registro de licencia de funcionamiento para local establecido.
Por lo tanto, no aparece en el padrón de empresas o comercios con licencia de funcionamiento en el municipio de Puebla, no obstante que se afirma que se encuentra en el padrón de proveedores, cuestión que no se pone en duda, pero evidencia una falta de licencia obligatoria para todo comercio establecido en dicha demarcación territorial.
c) Mi representada cuenta con su domicilio fiscal ubicado en la Ciudad de Puebla, específicamente en Calle 57 A Poniente número 101 interior 1 de la Colonia El Cerrito en esta Ciudad de Puebla, Pue… (...)
Efectivamente se mencionó dicho domicilio fiscal, tanto en la solicitud realizada a la Tesorería Municipal como la que aparece en los contratos analizados y suscritos con diversos gobiernos municipales. Sin embargo, también el Código Fiscal de la Federación establece que el domicilio fiscal de las personas morales es aquel que sea el principal asiento de sus negocios, concretamente indica “las personas físicas y morales residentes en territorio nacional, así como el lugar en donde llevan a cabo sus actividades.”. Por otro lado, el Servicio de Administración Tributaria establece la presunción de la inexistencia de las operaciones está fundamentada en el Artículo 69-B del código fiscal en el que se le concede la potestad a la autoridad fiscal para que en el ejercicio de sus facultades de comprobación, pueda detectar que un contribuyente ha emitido comprobantes fiscales sin tener los recursos necesarios para respaldar las operaciones que se amparan en ellos ya sea por falta de personal, activos, infraestructura o capacidad material para prestar servicios, producir o comercializar bienes.
En las oficinas que proporciona como domicilio fiscal no se encontró personal, activos, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios que indica. De hecho, no existe maquinaria o materiales necesarios para desempeñar las obras que realiza.
Razón por la cual publiqué que existe la sospecha, más no se concluye, en virtud de que como su aclaración lo indica, no soy la autoridad correspondiente, razón por la cual, corresponde a las autoridades fiscales competentes determinar si en dicho local existe el personal, activos, infraestructura o capacidad material para realizar los múltiples contratos que obtiene. A mayor abundamiento el capital social suscrito es de $50,000.00 y sus 36 objetos sociales distintos, sin evidencia de haber aumentado su capital en los últimos cuatro años, por lo cual, se presume que carece de la capacidad financiera para obtener los contratos que le son otorgados.
d) Mi representada tiene como objeto social, entre otras …(...) Efectivamente, según el Acta Constitutiva mediante Instrumento 91846 de la Notaría Pública 2 San Andrés Cholula, Puebla. Lic. Mario Alberto Montero Serrano.
Se mencionan 36 objetos sociales distintos, sin embargo, una cosa es mencionarlos y otra el de tener la capacidad de desarrollarlos en un local administrativo. En el padrón de proveedores del municipio de Puebla del 2022 indica que se dedica a la “construcción de inmuebles, comerciales, institucionales y de servicios, minería de mármol, reparación y mantenimiento de otro equipo electrónico y de equipo de precisión, servicios de ingeniería, enajenación de arena, grava, piedra, tierra y otros bienes muebles provenientes del suelo”, que es coincidente con la parte final del primer objeto social manifestado en la Acta Constitutiva “...venta, distribución, intermediación, importación, exportación, transportación, acarreo, distribución de toda clase de materiales para la construcción, mencionándose de manera enunciativa más no limitativa como lo son: varilla, cemento, alambres, alambrón, mallas electrosoldadas, malla ciclón, alambre de púas, grava, arena, muebles para baño, pisos, azulejos y accesorios, material eléctrico y de plomería, artículos para decoración en general, pinturas y materiales de uso industrial y doméstico… (sic)”
Sin embargo, en la fecha que se realizó la publicación no se encontró en el domicilio que indica una empresa dedicada a la venta de dichos materiales, de hecho, ninguno de ellos se tienen en existencia, lo que indica que no tiene un almacén o negocio con existencia de dichos materiales, convirtiéndose en un intermediario entre el que si los tiene y el que los necesita.
En cuanto a las obras realizadas, corresponde a la Auditoría Superior del Estado y a la Auditoría Superior de la Federación, evaluar si el costo de las obras realizadas por los municipios contratantes corresponde a los efectivamente cobrados, por lo cual resulta procedente la denuncia o mención a las autoridades correspondientes para realizar dicha auditoría y evaluación. Sobre todo que la empresa obtiene contratos millonarios cuando su capital social es de $50,000.00, lo cual despierta mi sospecha.
Con datos de la Plataforma Nacional de Transparencia y solicitudes de acceso a la información pública dirigida a los gobiernos municipales se sabe de los siguientes contratos:
31/05/2023 el Gobierno Municipal de Puebla otorgó el contrato OP/LP021/SMIMP-2023-26271 por $8,210,195.53 para la presunta “Rehabilitación del Parque de Analco, entre la calle 5 Oriente, boulevard Héroes del 5 de Mayo, 8 Sur y calle 10 Sur; entre calle 7 Oriente y 3 Oriente, en el Barrio de Analco del Municipio de Puebla.
Contrato del 17/10/2022 MTP/220239 obra 220239 para construcción de adoquinamiento en la localidad de Santiago Alseseca en Tecamachalco $611,284.88 y el contrato 17/10/2022 MTP/220240 obra 220240 para construcción de adoquinamiento en San Mateo Tlaixpan $615,938.62
Contrato del 07/06/2022 C.CMOPZ-FISM-2022-ZAC028 ZAC-22028 $2,529,629.30 Mantenimiento del “Hospital General” en la Cabecera Municipal.
Contrato del 15/02/2022 C.CMOPZ-FISM-2022-ZAC007 ZAC-22007 $908,716.77 Mantenimiento de Caminos Rurales en la comunidad de Cuautilulco.
Contrato del 15/02/2022 C.CMOPZ-FISM-2022-ZAC008 ZAC-22008 $894,435.10 Mantenimiento de caminos rurales en la comunidad de Cuautilulco “El Vivero).
Contrato 08/07/2022 SISPG /DOP-047/RF/2022 $2,665,957.58 para la “Rehabilitación de calles y avenidas con concreto asfáltico, hidráulico y adoquín para mejorar la movilidad e imagen urbana en el municipio” por la cantidad de
Contrato 15/03/2023 COPZ-FAISMUN-2023-ZAC028 $1,576,330.53 para la “Rehabilitación del camino Saca Cosechas de la Comunidad de Cuautilulco.
Contrato del 23/02/2023 COPZ-FAISMUN-2023-ZAC020 $2,863,078.80 parael mantenimiento vial en pavimento asfáltico de los principales caminos que conducen a las localidades de Camotepec, Jicolapa-Hueyapan, San Pedro Amatla-San Miguel Tenango, Las Agüitas-Tepeixco.
Otras empresas del nuevo accionista
Aun cuando aún no es el caso, debe señalarse que Alberto Sánchez Gil quien nació en el año de 1993 también es socio de la empresa GRUPO AGRÍCOLA MARFA, S.P.R. de R.L. de C.V. como consta en el Instrumento 17389 del 23/09/2021 de la Notaría Pública 11 de Puebla, del Lic. César José Sotomayor Sánchez. Capital Social $50,000.00 y accionistas: Luis Enrique Flores Muñoz (Administrador Único) y Alberto Sánchez Gil (Comisario).
Sin embargo, eso es otra historia.
Por lo anterior, respetuosamente quedo a sus órdenes con la atención y dedicación que merecen, realizadas las precisiones que se indican.
(La carta aclaratoria en cuestión fue recibida en las instalaciones de la redacción del periódico digital e-consulta)