En días pasados algunos compañeros hicieron notar que la Convocatoria 2024 “Reconocimiento a Profesores/as de Tiempo Completo con Perfil Deseable” (PRODEP) tiene como fecha límite para el llenado de solicitudes el 31 de mayo del presente, pero el acceso al sistema está suspendido desde el 28 de marzo y hasta el mes de junio. Así dice el “¡Aviso importante!”
La convocatoria está dirigida a los (as) profesores(as) que realizan “de forma equilibrada actividades de docencia; generación o aplicación innovadora de conocimientos, investigación aplicada o desarrollo tecnológico, asimilación, desarrollo y transferencia de tecnologías o investigación educativa innovadora; y tutorías y gestión académica-vinculación.”
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En el caso de las Universidades Públicas Estatales (es el caso de la BUAP) de Apoyo Solidario y Federales, la Convocatoria apunta a “Formar recursos humanos a nivel superior y posgrado, así como investigadores en todas las áreas del conocimiento, que puedan responder a los requerimientos actuales e incidir favorablemente en la resolución de problemas que contribuyan al desarrollo regional y nacional.”
¿Por qué llama la atención esta suspensión temporal del sistema?
Lo primero que se nos ocurre es que ésta tiene que ver con la “armonización” de los Reglamentos de las universidades, específicamente de la BUAP. Me refiero en este caso al Reglamento de Estímulos al Desempeño del Personal Docente vigente, aprobado junto con muchos otros reglamentos en la misma sesión extraordinaria del consejo universitario del 21 de marzo de 2007.
En su Artículo 1 establece el objetivo de este ordenamiento: “El presente Reglamento tiene como propósito regular el otorgamiento de los Estímulos al Desempeño del Personal Docente para apoyar y propiciar la calidad, la dedicación y la permanencia en las actividades académicas para o en beneficio de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.”
Y en su Artículo 5 señala a qué personal docente está dirigido: “Podrán solicitar el ingreso al Programa los profesores investigadores y los técnicos académicos, de carrera de tiempo completo, con las categorías de titular y asociado que cumplan además con los siguientes requisitos: I. Contar al menos con el grado de maestría o especialidad para el área de la salud o el grado mínimo deseable según PROMEP (ahora PRODEP); II. Haber impartido docencia en cursos curriculares con un mínimo a evaluar de cuatro horas–pizarrón/semana/mes (128 horas al año) y un máximo de dieciocho horas–pizarrón/semana/mes, durante el periodo que se evalúa; …”
Por otra parte, el siguiente Artículo 6 amplía el abanico de los(as) docentes que pueden solicitar el estímulo: “La Benemérita Universidad Autónoma de Puebla podrá incluir en el Programa al personal de medio tiempo y de asignatura definitivos cuando cuente con recursos adicionales obtenidos por reducciones al capítulo 1000 Servicios Personales, por aportaciones del gobierno estatal y por ingresos propios, en estos casos se establecerán mínimos y máximos de horas/semana/mes de enseñanza frente a grupo.”
Este artículo se complementa con el Artículo 13 del Reglamento que establece “El importe de los estímulos del personal académico de carrera de tiempo completo, se cubrirá conforme a las siguientes reglas … III. Para la asignación de los recursos, se tomarán como base hasta el 30% de las plazas registradas en la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las categorías señaladas en el artículo 5 de este reglamento. Se considerará como base de cálculo el equivalente de hasta tres salarios mínimos mensuales vigentes en el Distrito Federal, … IV. El gobierno federal de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, autorizará -previa justificación ante la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público- la utilización de recursos que se deriven de reducciones al capítulo 1000 “Servicios Personales” como consecuencia de ajustes a las estructuras orgánicas, a la plantilla de personal, plazas vacantes así como de los conceptos de pago que no sean requeridos para el servicio, para ser utilizados en la ampliación de la cobertura del personal beneficiado; …VI. Con base en los lineamientos generales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sólo existirán cuatro fuentes de financiamiento para el pago de estímulos, mismos que consistirán en lo siguiente:
a) Recursos fiscales para las categorías de personal académico de carrera de tiempo completo.
b) Recursos derivados de reducciones del capítulo 1000 conforme lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Política y Control Presupuestario.
c) Ingresos propios.
d) Aportaciones del gobierno estatal."
De las reglas arriba señaladas concluimos que los estímulos al personal académico de tiempo completo están cubiertos por los recursos fiscales, claro, en una proporción equivalente al 30% del universo de tiempos completos. De manera que si la universidad, en el marco del ejercicio de su “autonomía” quiere ampliar el número de académicos beneficiados, tiene que echar mano de las reducciones a los “Servicios Personales”, a los ingresos propios o a las aportaciones del gobierno estatal.
Es obvio que un Reglamento con estas características sólo se aprobó para acceder a la bolsa etiquetada con este nombre. Pero la historia del acceso a los “estímulos” nos enseña que no hay manera de paliar los bajos salarios con estos programas que sólo han servido para crear el espejismo de la evaluación “justa” del desempeño académico. Todos sabemos que no puede haber justicia en la exclusión del 70% del personal de tiempo completo y justificar tal exclusión porque “no alcanzas el puntaje”.
Las políticas de financiamiento a la educación pública superior han resultado un fracaso, pues en lugar de ampliar la base de profesores(as) de tiempo completo, ha generado un ejército de académicos(as) hora/clase que carecen de toda estabilidad laboral y perciben los salarios más bajos. Además, son el sector académico más vulnerable al control y al sometimiento a la administración universitaria.
No se ve de qué manera la “armonización” de este Reglamento podría beneficiar al magisterio. Al contrario, como parte de este sistema impuesto en nuestra universidad desde 1997, ha dado lugar a la sobreexplotación de las y los docentes.
Desde el término el Reglamento resulta ofensivo: “Estímulos” al desempeño académico. La concepción detrás de este término es la del docente como un organismo sometido al condicionamiento de estímulo/respuesta. No se considera al magisterio como una comunidad de personas autónomas.
¿No les parece a ustedes de la mayor importancia acabar con este sistema que ha llevado a la educación pública superior a un callejón del que difícilmente podrá salir por más programas de compensación económica que se inventen para no pagar el salario que merece el magisterio por el trabajo especial que desempeña?
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