Miércoles, 3 De Junio De 2026 | Puebla

OPINIÓN

El negocio de la gasolina

El órgano fiscalizador deberá auditar las bitácoras de consumo

Rodolfo Herrera Charolet

Licenciado en Administración de Empresas. Escritor, articulista, periodista, pintor, exdiputado del H. Congreso del Estado y exfuncionario público del Gobierno del Estado de Puebla. Autor de más de veinte libros, en su mayoría sobre temas de corrupción y denuncia pública.

Viernes, Marzo 14, 2025

Como una exageración podría ser tomada mi opinión publicada del consumo de 800 millones en gasolina por el Gobierno Municipal de Puebla. Para ser precisos y de acuerdo a los montos asignados es por 794 mdp y comprende todo el trienio a partir del 1 de enero de 2025 al 14 de octubre de 2027. Hecha la aclaración pertinente, el consumo diario estimado será de 782 mil pesos diarios o 23.8 millones de pesos mensuales. Tomando en cuenta 1016 días de consumos autorizados.

Con documentos del gobierno municipal de Puebla, se sabe que cinco empresas compraron las bases de licitación y fue adjudicada a Sinergia de Energéticos, S.A. de C.V. que fue el único proveedor que se presentó a la apertura (extraño), quien ofreció el 0% de Comisión, en su postura para la “Adquisición consolidada de combustible” CMA-LP-Consolidado-004-2024.

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Las empresas que se dice “compraron” las bases de licitación son:

1.- Servicios Broxel, S.A.P.I. de C.V. FME: 490694 Ciudad de México, es una Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable. Se desconoce la existencia de estaciones expendedoras de gasolina en el municipio de Puebla.

2.- Servicio San Felipe de Puebla, S.A. DE C.V. es una Sociedad Mercantil FME: 54953 Puebla. Fundada el 29-04-2016 mediante el instrumento 39360 FME: 54953 de la Notaría Pública de Puebla, Lic. José Luis Vázquez Nava. Empresarios principalmente asentados en el Estado de Tlaxcala y relacionados con la industria turística, con empresas en Atlixco.

3.- Efectivales, de R.L. de C.V. Sociedad Mercantil cuyos datos registrales no aparecen porque en el documento de licitación fue agregada una “s” a la razón social. El correcto es EFECTIVALE S. de R.L. de C.V. Sociedad Mercantil FME: 122439 Registrada en la Ciudad de México y Efectivale Servicios, S.A. DE C.V. FME: 258298 también registrada en la Ciudad de México, de la que se desconoce la existencia de estaciones de gasolina en territorio poblano.

4.- Transfergas, S.A. de C.V., Sociedad Mercantil cuyos datos registrales no aparecen en el Sistema de Información de Gestión Registral.

5.- Sinergia de Energéticos, S.A. de C.V.

¿Quiénes son los socios de la empresa beneficiada con el contrato?

Sinergia de Energéticos tiene dos empresas como socios. Energía y servicios coordinados, S.A. DE C.V. (50%) y Enlaces energéticos S.A. DE C.V. (50%), administrada por un Consejo cuyos integrantes son; Alejo González Canteli, Salomón Issa Tafich y Miriam Issa Tafich.

En la empresa Energía y Servicios Coordinados, Salomon, Miriam, Nesim, Claudia Marlene y Emely Eileen hermanos Issa Tafich participan en 77 empresas relacionadas. Mientras que, en Enlaces Energéticos, otros 14 socios, algunos familiares entre ellos, encabezados por Alejo González Canteli participan en 174 empresas.

Con datos del Sistema Integral de Gestión Registral se sabe que los corporativos tienen al menos 24 empresas relacionadas con la venta de hidrocarburos registradas en la ciudad de Puebla, además de otras localidades en el interior del estado y la República.

Relaciones políticas

Aun cuando en este caso de “licitación” las relaciones políticas podrían haber sido determinantes para realizar la contratación, lo cierto es que, entre los presuntos interesados en proveer la gasolina y lubricantes, es notoria la capacidad financiera, operativa y de infraestructura de la empresa contratada. Por otro lado, los empresarios gasolineros se relacionan con gran variedad de políticos poblanos, mediante las sociedades Conjunto Diamante del Golfo, Gastronómica Pipopes, Es Probable, A5 Controladora y Operadora de Fraccionamientos, Desarrollo y Edificación Arquitectónica AGUI, entre otras.

 Antecedentes en la ASE

La Auditoría Superior del Estado en la revisión de las cuentas públicas del año 2022 al municipio de Puebla, en el mandato del presidente municipal Eduardo Rivera Pérez, determinó que el “Contrato número CMA-SECATI-LP-031-ERP/2022 formalizado mediante Licitación Pública Nacional con el proveedor Si Vale México, S.A. de C.V., cuyo objeto es "Adquisición de vales papel y/o tarjetas electrónicas para combustible, lubricantes y aditivos para el parque vehicular del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla", por un monto de $270,560,200.00, del cual $183,100,000.00 corresponden a recursos propios. No remitió: comprobante de domicilio del proveedor, Constancia del Padrón de Proveedores y garantía de seriedad de la propuesta económica, asimismo se determinó la falta de evidencia de los entregables.”

Uno de los problemas encontrados en la revisión de los gastos efectuados por el consumo (compra) de gasolina y lubricantes es el hecho de que los gobiernos municipales realizan distintos actos de corrupción, con la finalidad de apropiarse indebidamente de los recursos públicos. Las distintas formas en las que lo hacen, van desde inventar bitácoras (o inexistencia de ellas) pedir el duplicado de facturación por consumos inexistentes.

Esto se sabe porque el órgano fiscalizador ha encontrado, en diversas auditorías que ha realizado a municipios poblanos, entre otras irregularidades, la falta de inventario del parque vehicular ni el debido registro de bitácoras y otros requisitos indispensables que deben cumplirse.

Novedad de control y transparencia

Lo que resulta digno de comentarse, es que el licitante deberá entregar controles de carga para el caso de consumo en vehículos automotores y motocicletas: la instalación, suministro y programación de un código de barras adherible fabricado en material que impida su deterioro, los cuales serán instalados en cada uno de los vehículos. Además de que deberán entregar acceso por internet a un sistema informático ligado al control volumétrico de las estaciones de servicio, en donde se establecen, entre otras, las restricciones para la carga de combustible, consulta de movimientos y reportes en línea, consulta de consumos y reportes de vehículo.

A manera de conclusión

Si bien el proceso de licitación despertó sospecha y diversos comentarios adversos, lo cierto es que será el Órgano Fiscalizador el que determine si se cumplen las normas y se acatan los procedimientos, tanto en la adjudicación del contrato como del cumplimiento de los controles establecidos. Como dije anteriormente, seleccionar la mejor propuesta en el suministro de combustibles, es como seleccionar el huevo más barato de una canasta del mismo dueño.

¿O no lo cree usted?

 

 

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