Nación
Hijos pueden llevar apellido materno en primer lugar: CJF
Declara jueza inconstitucional que se relegue el patronímico de la madre a segundo término
Foto Archivo
Al resolver un caso específico, una jueza federal declaró inconstitucional un artículo del Código Civil del Distrito Federal y ordenó asentar en el acta de nacimiento de dos niñas que hoy tienen 11 meses de nacidas, primero el apellido materno y luego paterno, como era el deseo de sus padres y que había sido negado por un Registro Civil.
En una tarjeta informativa, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) describe que con base “en el derecho humano a la igualdad, a la no discriminación y a gozar de un nombre propio”, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal concedió la protección de la justicia federal a unos padres de familia, a quienes les fue negado registrar a sus hijas menores de edad con el apellido paterno de la madre en primer lugar y el apellido paterno del padre en segundo término.
De esta manera, se resolvió el amparo 1815/2014, de acuerdo con “diversas tesis jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que reiteran que el derecho al nombre, es un elemento básico e indispensable de identidad de cada persona, sin el cual no puede ser reconocida por la sociedad. Es un derecho no suspendible, incluso en tiempos de excepción”.
La juzgadora federal –agrega el comunicado del CJF– declaró así inconstitucional e inconvencional, “que contraviene convenciones y tratados internacionales en materia de Derechos Humanos”, el Artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal porque “indebidamente establece una prelación del varón sobre la mujer, al disponer que su apellido irá primero en el nombre de los hijos y el de la esposa después, lo que por sí mismo implica un desconocimiento a la igualdad de género”.
“Tal inconstitucionalidad se da porque prescribe la forma en la que deben formularse los nombres de los menores de edad nacidos de un matrimonio heterosexual, lo que implica un trato desigual hacia las mujeres y fortalece la estigmatización de roles sociales en los que la progenitora tiene una valor familiar y social menor que el padre”.
De acuerdo con el fallo, ese artículo, que es similar al de los Códigos Civiles de otras entidades del país, contraviene asimismo principios de la igualdad con relación a la estructuración del nombre de los hijos de los matrimonios del mismo sexo, del interés superior del niño y del relativo a la igualdad de género entre el hombre y la mujer.
Ordena modificacar actas de nacimiento
En consecuencia, la jueza federal ordenó a las autoridades responsables modificar las actas de nacimiento de las menores conforme a lo acordado por sus padres, por lo que el Registro Civil deberá especificar de forma expresa que ellas se registran con el apellido paterno de la madre primero y el apellido paterno del padre después, para que en un futuro que tengan una relación de concubinato o matrimonio, se eviten filiaciones prohibidas por la ley, sin que ello signifique un tratamiento discriminatorio, sino una protección en sus relaciones filiales.
Las menores cuentan con 11 meses de edad y dado que todavía no tienen la madurez y entendimiento suficientes para poder participar en el acto consistente en el asentamiento de sus nombres y apellidos ante el Registro Civil, la juzgadora no ordena, por el momento, darles el derecho a participar en la formulación de su nombre en los términos solicitados por sus padres.
No obstante, se reservó y se deja expedito el derecho a escoger el orden de sus apellidos a las menores de edad, para el momento en que cuenten con la edad y madurez suficientes para comprender la trascendencia en su vida de la configuración de su nombre.