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Nación
La Ley permitirá que organismos públicos y empresas paraestatales porten armas para funciones de seguridad
Cámara de Diputados
Foto: Foro Ciudadano
El Senado de México aprobó por unanimidad una reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que permite a funcionarios de empresas como la CFE, Pemex y Banxico portar armas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Esta actualización regula el uso de armas por parte de ciudadanos y busca reforzar medidas contra el tráfico ilícito.
Las comisiones del Senado avalaron el dictamen que modifica esta ley, originalmente propuesta por el expresidente Andrés Manuel López Obrador.
La reforma, que ya había sido aprobada por la Cámara de Diputados con 476 votos a favor y dos abstenciones, permite que organismos públicos y empresas paraestatales acrediten la necesidad de portar armas para funciones de seguridad.
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La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) será la encargada de otorgar, suspender o cancelar estos permisos, asegurando que los solicitantes cumplan con condiciones estrictas, como estar física y mentalmente aptos, además de no consumir estupefacientes.
La reforma amplía el catálogo de armas que los ciudadanos pueden poseer para su defensa personal, siempre que se respeten las limitaciones legales.
Además, se prohíbe la fabricación y portación de armas creadas mediante impresión 3D, réplicas o métodos artesanales, así como aditamentos que convierten armas semiautomáticas en automáticas.
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Estas medidas buscan combatir el uso ilegal de armas por parte de la delincuencia organizada, un problema que, según datos del Senado, se agrava con el ingreso diario de unas 700 armas ilegales, principalmente desde la frontera norte.
Un comunicado del Senado subrayó que la ley, vigente desde 1972 y sin modificaciones significativas hasta ahora, necesitaba una actualización para enfrentar las nuevas realidades de violencia.
La reforma regula el registro y control de armas, municiones y explosivos, estableciendo sanciones más severas para el tráfico ilícito, con penas de hasta 30 años de prisión y multas de 250 a 2 mil veces el valor diario de la UMA.
También se obliga a los propietarios de armas a designar un responsable que gestione el arma en caso de fallecimiento o ausencia legal, según lo estipulado por el Registro Federal de Armas.
La reforma también contempla disposiciones específicas para ejidatarios y comuneros, quienes podrán poseer rifles calibre .22 o escopetas para su legítima defensa, siempre que acrediten su estatus y respeten las restricciones de calibre y longitud del cañón.
Asimismo, se establecen periodos para la compra de municiones: anualmente para defensa personal, trimestralmente para actividades de caza y mensualmente para personal militar acreditado, con el objetivo de evitar el acopio excesivo. (PSR)