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OPINIÓN

Bienes comunes digitales

De su gestión responsable dependerá la posibilidad de construir una sociedad más justa y democrática

Carlos Anaya Moreno

CEO de Geo Enlace, empresa de Internet de las cosas desde el año de 2010; y fundador de la Unión de Servicios Solidarios-Banco de Tiempo (2018). Se desempeñó como director General del Registro Nacional de Población de 2004 a 2010. Actualmente, es cofundador de metododelcaso.org y miembro de “Laicos en la Vida Pública”.  

Miércoles, Agosto 13, 2025

Vivimos en una época donde gran parte de lo que consideramos esencial para aprender, trabajar y comunicarnos ya no está en una biblioteca física ni en un mercado tradicional, sino en Internet. En este entorno, los bienes comunes digitales se han convertido en un nuevo tipo de patrimonio compartido, compuesto por conocimientos, datos, tecnologías y contenidos accesibles para todos.

La UNESCO reconoce que “el acceso abierto a la información y al conocimiento… es un medio esencial para promover sociedades inclusivas del conocimiento, la innovación y el desarrollo sostenible” (UNESCO, 2015, p. 2). Esto implica que los recursos digitales abiertos —desde cursos y software hasta bases de datos y publicaciones— deben ser vistos como bienes que nos pertenecen colectivamente y cuya preservación es clave para el futuro.

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En el mismo sentido, la ONU ha establecido que “el acceso universal a Internet y a la información es fundamental para el ejercicio de los derechos humanos y para reducir las desigualdades” (ONU, 2021, p. 4). Así, no se trata solo de conectividad, sino de garantizar que lo que está en línea pueda ser usado, modificado y compartido libremente, dentro de marcos legales y éticos.

Este enfoque también se encuentra en el mundo del software libre, donde la Open Source Initiative advierte que “el código fuente debe estar disponible y permitir modificaciones y redistribución para promover la colaboración y la innovación” (OSI, 2024). En otras palabras, los bienes comunes digitales no son solo un concepto jurídico o técnico, sino un motor real de creatividad y progreso social.

Por ello, comprender qué son, cómo se gestionan y qué amenazas enfrentan estos bienes es esencial para que sigan siendo espacios abiertos y accesibles, tal como lo plantea Hess y Ostrom al señalar que “el conocimiento es un recurso compartido que requiere reglas claras para su sostenibilidad” (Hess & Ostrom, 2007, p. 4).

¿Qué entra en la categoría de “bienes comunes digitales”?

Un ejemplo claro son los Recursos Educativos Abiertos (REA). La UNESCO los define como “materiales de aprendizaje, enseñanza e investigación… que han sido publicados con una licencia abierta, que permite el acceso gratuito, la reutilización, la readaptación, la adaptación y la redistribución por otros” (UNESCO, 2019, p. 3).

Esto incluye desde un curso de matemáticas en línea hasta un manual de cultivo de hortalizas publicado bajo licencia Creative Commons.

Otro caso son las licencias Creative Commons (CC), que permiten a un autor decidir cómo quiere compartir su obra. Como señala la propia organización, estas licencias “dan a todos… una forma estandarizada de otorgar al público permiso para usar su obra creativa bajo la ley de derecho de autor” (Creative Commons, s. f.). Por ejemplo, Wikipedia usa la licencia CC BY-SA, lo que significa que cualquiera puede reutilizar y adaptar su contenido siempre que atribuya la fuente y comparta bajo la misma licencia.

En software, el referente es la Open Source Definition de la Open Source Initiative, que advierte que “open source no significa simplemente acceso al código fuente”, sino cumplir condiciones como libre redistribución, acceso sin discriminación y posibilidad de crear obras derivadas (OSI, 2024).

Un ejemplo emblemático es Linux, cuyo kernel está bajo licencia GPL, lo que garantiza su disponibilidad libre y abierta para todo el mundo.

¿Por qué importan?

Porque Internet no es solo un conjunto de páginas web, sino un espacio donde ejercemos derechos. El Consejo de Derechos Humanos de la ONU afirmó por consenso que “los mismos derechos que las personas tienen fuera de línea deben ser protegidos también en línea” (ONU, 2016, p. 2).

Esto significa que nuestro derecho a la información, a la libertad de expresión o a la educación se extiende también al mundo digital.

En el plano de políticas públicas, la Open Data Charter establece el principio de “open by default”, pidiendo que “todos los datos gubernamentales se hagan abiertos por defecto” (Open Data Charter, s. f.). Por ejemplo, el Portal de Datos Abiertos de la Unión Europea proporciona acceso libre a miles de conjuntos de datos generados por instituciones europeas. La Comisión Europea explica que “el acceso abierto a los datos fomenta la transparencia, la innovación y la participación ciudadana” (Unión Europea, 2023).

En Europa, la Directiva sobre datos abiertos y reutilización de la información del sector público obliga a liberar “conjuntos de datos de alto valor… gratuitamente disponibles, en formatos legibles por máquina… vía API y descarga masiva” (Unión Europea, 2023, p. 1). Esto ha impulsado proyectos como European Data Portal, que concentra información reutilizable para investigación, desarrollo tecnológico y transparencia.

El peligro del “cercamiento” digital

Cuando un recurso que era abierto se restringe, se produce lo que James Boyle llama “la segunda ola de cercamientos… el cercamiento de los intangibles commons of the mind” (Boyle, 2003, p. 37).

Un ejemplo es cuando artículos científicos financiados con fondos públicos quedan bloqueados detrás de suscripciones costosas, dificultando el acceso a estudiantes, investigadores y ciudadanía.

Para evitarlo, Elinor Ostrom y Charlotte Hess proponen gestionar el conocimiento como un recurso comunitario. En su libro Understanding Knowledge as a Commons, afirman que se trata de “mirar el conocimiento como un recurso compartido” y establecer “reglas para su protección y expansión” (Hess & Ostrom, 2007, p. 4).

¿Qué podemos hacer nosotros?

Aunque no seamos legisladores ni programadores, hay formas de contribuir:

1. Usar y compartir contenido con licencias abiertas. Ejemplo: tomar un recurso educativo de Khan Academy, traducirlo y volverlo a publicar bajo la misma licencia CC BY-SA.
2. Participar en comunidades de software libre. Ejemplo: colaborar en la documentación de LibreOffice o reportar errores en Firefox.
3. Exigir políticas de datos abiertos. Ejemplo: solicitar a un ayuntamiento que publique su presupuesto en formato abierto.
4. Defender nuestros derechos en línea. Como recuerda la ONU, “los mismos derechos que las personas tienen fuera de línea deben ser protegidos también en línea” (ONU, 2016, p. 2).

Conclusión

Los bienes comunes digitales representan una nueva frontera de colaboración y acceso al conocimiento, pero también un campo en disputa. La UNESCO advierte que “los recursos de conocimiento deben gestionarse como un bien público global” y que su acceso abierto es “fundamental para construir sociedades del conocimiento inclusivas” (UNESCO, 2015, p. 2).

Protegerlos implica no solo mantenerlos técnicamente disponibles, sino garantizar que sigan siendo libres de uso y mejora. Como recuerda la ONU, “los mismos derechos que las personas tienen fuera de línea deben ser protegidos también en línea” (ONU, 2016, p. 2), lo que significa que la libertad de expresión, la educación y el acceso a la información son tan vitales en Internet como en cualquier plaza pública.

En la práctica, esto requiere políticas activas de datos abiertos, licencias libres y colaboración comunitaria. Elinor Ostrom demostró que “los bienes comunes pueden ser gestionados de forma sostenible por las comunidades que los usan, siempre que existan reglas claras y mecanismos de supervisión” (Ostrom, 1990, p. 90). Este principio, aplicado al entorno digital, es clave para evitar la “segunda ola de cercamientos” que, como advirtió James Boyle, amenaza con “privatizar los recursos intelectuales que deberían ser de acceso común” (Boyle, 2003, p. 37).

En definitiva, el futuro de los bienes comunes digitales dependerá de nuestra capacidad colectiva para protegerlos, mejorarlos y expandirlos. De su gestión responsable dependerá no solo el acceso al conocimiento, sino la posibilidad real de construir una sociedad más justa, creativa y democrática.

Les invito a escuchar el podcast de “Laicos en la Vida Pública” sobre este tema en el siguiente link: https://tinyurl.com/5n7jdftk

Referencias
Boyle, J. (2003). The Second Enclosure Movement and the Construction of the Public Domain. Law and Contemporary Problems, 66(1–2), 33–74. Duke University School of Law.
Creative Commons. (s. f.). About CC licenses. Creative Commons.
Hess, C., & Ostrom, E. (2007). Understanding Knowledge as a Commons: From Theory to Practice. The MIT Press.
Open Data Charter. (s. f.). Principle 1 — Open by Default. Open Data Charter.
Open Source Initiative. (2024). The Open Source Definition. Open Source Initiative.
Organización de las Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. (2016). Resolución 32/13: La promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet. ONU.
Organización de las Naciones Unidas. (2021). Informe sobre el acceso universal a Internet. ONU.
UNESCO. (2015). Recomendación relativa a la preservación del patrimonio documental, incluido el patrimonio digital. UNESCO.
UNESCO. (2019). Recommendation on Open Educational Resources (OER). UNESCO.
Unión Europea. (2023). Open data and the reuse of public-sector information. EUR-Lex.

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