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Sociedad
La académica fue citada en la oficina del director y éste le dijo que para mantener su puesto debía haber una relación más cercana
A pesar de que el acoso sexual viola el reglamento de la BUAP, Irma tuvo que dejar la escuela de Medicina Veterinaria y Zootecnia debido a que no accedió a tener "una relación" con el director de la facultad, Lorenzo Carreón Luna.
Sobre el caso, el rector Alfonso Esparza Ortiz refirió que aún no llega a la Defensoría de los Derechos Universitarios una acusación contra el titular de la mencionada facultad, sin embargo sostuvo que en cuanto se presente se harán las investigaciones respectivas.
La despide por su negativa
A través de audios dados a conocer en el portal Status por el periodista Alejandro Mondragón dan cuenta de que la académica fue citada en la oficina del director y éste le dijo que para mantener su puesto debía sostener una relación más cercana para que pudiera confiar en ella.
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Carreón Luna sacó a relucir sus aspiraciones políticas dentro de la BUAP y presumió una buena relación con el rector Alfonso Esparza Ortiz.
Le dijo que la necesitaba para poder continuar su proyecto político y que era necesario que "en todo fueran juntos".
Ella le respondió que el plano laboral estaba dispuesta a apoyarlo, pero no a convertirse en su pareja, pues además es una mujer casada.
Después de varios minutos de discusión, Irma Gómez Castañeda, coordinadora del Hospital Veterinario para Pequeñas Especies y Fauna Silvestre (HVPE), le pidió a su jefe que fuera claro con lo que le pedía.
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Lorenzo Carreón le planteó que anduvieran juntos, "como una relación", para así poder "confiar uno en el otro".
La trabajadora comentó que si de eso se trataba, no estaba dispuesta a hacerlo.
Como si se tratara de una relación amorosa, el director de Medicina Veterinaria dijo que "había sido bonito" pero que ella ya había perdido su confianza y que era mejor que presentara su renuncia al cargo.
(Audios cortesía de Status)
Investigará BUAP denuncia de acoso sexual
El rector de la BUAP, Alfonso Esparza Ortiz, refirió que aún no ha llegado a la Defensoría de los Derechos Universitarios un supuesto caso de acoso sexual que involucre al director de Medicina Veterinaria y Zootecnia, Lorenzo Carreón Luna, quien habría despedido a una académica de la facultad que no accedió a convertirse en su pareja.
Interrogado en el marco del ciclo de conferencias sobre La Reforma Energética en México, en el edificio Carolino, Esparza Ortiz sostuvo que en cuanto llegue la acusación de la trabajadora universitaria se harán las investigaciones respectivas.
Según a la encuesta de Equidad de Género de la BUAP 2012, en ese año se reportaron 509 casos de situaciones, conductas o comportamientos no deseados con connotaciones sexuales, en los que siete de cada diez casos las víctimas fueron mujeres.
De las 364 mujeres que denunciaron conductas inadecuadas 53 fueron por acoso sexual, 78 por expresiones o proposiciones incómodas, 27 por encuentros o citas sexuales, 41 por contacto físico no deseado, dos por intento de violación, siete por intento de abuso sexual y tres por violación.
El estudio de la Equidad de Género indica que 29 por ciento de las mujeres que sufrieron comportamientos no deseados tuvieron presiones para tener relaciones sexuales.
En tanto que en el 21 por ciento de los casos hubo contacto físico no deseado.
Violación al reglamento y la ley
En el artículo 153 del Estatuto Orgánico de la BUAP se dice que el procedimiento para atender una denuncia de acoso sexual se hará con respeto a los derechos fundamentales de los individuos y que las autoridades universitarias están obligadas a garantizar el derecho audiencia de ambas partes.
La dependencia encargada de la investigación es la Defensoría de los Derechos Universitarios.
Asimismo en los artículos 149, 151 y 152 de los estatutos orgánicos se indica que quien resulte responsable de dicho delito, sin importar su estatus o jerarquía dentro de la institución, se hará acreedor a las siguientes sanciones: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión o remoción del cargo.
La BUAP define en sus estatutos como hostigamiento sexual y acoso sexual "a todo comportamiento físico, verbal o gestual de naturaleza sexual indeseado o rechazado por quien lo recibe, que puede interferir en su vida académico-laboral o en el estado general de su bienestar personal, creando un ambiente discriminatorio, intimidante, hostil o ofensivo".
De igual forma en la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 31, se establece que las relaciones de trabajo deben darse en un ambiente sano, que permita el pleno desenvolvimiento de los trabajadores, además de que con el acoso sexual se rompe la buena fe en las relaciones y la equidad se descarta.
En los artículos 46 y 51 se indica que el trabajador puede romper la relación laboral sin responsabilidad alguna por situaciones de acoso sexual o cualquier acto de violencia, así como por una solicitud del empleador a que incurra en faltas de probidad u honradez.