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Política
En sus promocionales, el PAN hizo referencia al gobernador Rafael Moreno Valle Rosas, pese a las medidas cautelares que se ordenaron
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del INE y atrajo la queja interpuesta por el Partido Verde sobre los promocionales del PAN, en los que hace referencia al gobernador Rafael Moreno Valle Rosas, pese a las medidas cautelares que se ordenaron.
El Partido Verde Ecologista de México (PVEM) interpuso un recurso de apelación contra la resolución INE/CG261/2015 emitida el 13 de mayo de 2015 por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), misma que declaró infundada la queja contra el Partido Acción Nacional (PAN) por el incumplimiento de las medidas cautelares ordenadas sobre sus pautas publicitarias.
Dichas medidas cautelares se deben a que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) inició una queja por los promocionales del PAN donde aparece la imagen y se menciona el nombre del mandatario poblano, lo cual violó el artículo 134 párrafo séptimo y octavo de la Constitución.
El PVEM señaló que los promocionales que presentó el PAN en sustitución reiteran los ya declarados ilegales y, por tanto, contravienen las medidas cautelares, pues no varió el sentido de los mismos aunque se omitió el nombre e imagen del gobernador.
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INE no debió resolver el caso
La Sala Superior del TEPJF abrió el expediente SUP-RAP-204/2015 para resolver el recurso de apelación del Partido Verde, el magistrado Pedro Esteban Penagos López fue el encargado de la ponencia.
Penagos López resolvió que la resolución impugnada debe revocarse, porque debía emitirse en un procedimiento especial sancionador, y por ende resolverse por la Sala Regional Especializada, sin embargo se siguió en un procedimiento ordinario y resolvió en el Consejo General del INE, cuando el asunto está relacionado con el incumplimiento de medidas cautelares precisamente emitidas en un procedimiento especial sancionador.
Lo que significa que las autoridades administrativas electorales debieron remitir el caso al tribunal electoral, ya que el incumplimiento de medidas cautelares está relacionado con el procedimiento electoral y corresponde Sala Regional Especializada resolverlo.
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Por lo anterior, TEPJF el revocó la resolución del INE que declaró infundada la queja y pide que el procedimiento especial sancionador sea resuelto en la Sala Regional Especializada.
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