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Admite TEPJF juicio de Cárdenas contra candados a independientes

Busca dejar sin efecto la exigencia de renuncia previa a la militancia partidista y la recopilación de firmas equivalentes al 3 por ciento del listado nominal y la distribución territorial de las mismas

Admite TEPJF juicio de Cárdenas contra candados a independientes

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) admitió la impugnación que Enrique Cárdenas Sánchez presentó en contra de la convocatoria para postularse como candidato independiente, proceso con el que busca blindarse de la exigencia de renuncia a la militancia partidista, el porcentaje del 3 por ciento de firmas de apoyo ciudadano y el criterio de territorialidad.

El juicio para la protección de los derechos políticos del académico se identifica como el expediente SUP-JDC-1136/2017 y se asignó al magistrado José Luis Vargas Valdez como el responsable del análisis.

Antes de presentar su carta de manifestación de interés para participar como candidato independiente en 2018, Cárdenas Sánchez presentó ante el Instituto Electoral del Estado (IEE) la impugnación en contra de los candados que el Congreso estableció desde 2015 para la participación de los ciudadanos en los comicios.

Como aspirante a la gubernatura y líder de la organización Sumamos, Cárdenas Sánchez explicó que el recurso que atenderá el TEPJF va en contra de la exigencia de la renuncia a la militancia partidista los 12 meses previos al día de la jornada electoral.

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La estrategia del ex rector de la UDLAP se da porque a pesar de no ser militante del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), participó en el proceso interno para elegir al Coordinador de Organización Electoral, elemento que podría utilizarse para negarle la constancia como aspirante a candidato independiente por la gubernatura.

De acuerdo con la fracción III del artículo 201 Bis Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (Coipeep) no podrán aspirar a esta figura quienes: “Hayan participado en un proceso interno de selección de candidatos de algún partido político o coalición en el mismo proceso electoral.

Va contra candados avalados por la SCJN

Pese a la declaratoria de constitucionalidad que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio el porcentaje de apoyo ciudadano y la distribución territorial del mismo, Cárdenas Sánchez intentará que los magistrados de la Sala Superior la dejen sin efecto.

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El requisito que el economista combate por medio del recurso son el contenido en el artículo 201 Quater, el cual señala que los aspirantes a candidatos independientes deberán entregar al IEE las firmas de apoyo ciudadano correspondiente al 3 por ciento del listado nominal, cifra que equivale aproximadamente a 132 mil electores.

En ese mismo numeral del código electoral se hace referencia a que los aspirantes deberán reunir las firmas de apoyo ciudadano en dos terceras partes de los municipios del estado, es decir 144 de los 217 ayuntamientos.

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