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Puebla, cuarto lugar nacional con más sociedades propietarias de tierras

Concentra el 7.1 por ciento de las asesorías registradas a nivel nacional, según datos de la Sedatu

Puebla, cuarto lugar nacional con más sociedades propietarias de tierras

Foto: Cortesía Guía de la Industria Química

Puebla se posicionó en el cuarto lugar nacional en la constitución de sociedades civiles y mercantiles propietarias de tierras, al haber registrado seis asesorías de este tipo hasta el 17 de junio de 2025.

Esta cifra representa el 7.1 por ciento del total nacional y coloca a la entidad al mismo nivel que Guanajuato y Sonora.

De acuerdo con una solicitud de información a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), desde 2014 y hasta la fecha mencionada, se contabilizaron 84 asesorías en todo el país, distribuidas en 19 estados diferentes.

Veracruz, Estado de México y Sinaloa encabezan la lista

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A nivel nacional, los estados con mayor número de asesorías para la constitución de sociedades propietarias de tierras son:

  • Veracruz – 15
  • Estado de México – 13
  • Sinaloa – 7
  • Guanajuato, Puebla y Sonora – 6 cada uno

Las entidades restantes reportan entre una y cinco asesorías, lo que refleja una concentración de estas figuras jurídicas en ciertos estados.

¿Qué son las sociedades propietarias de tierras?

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Las sociedades civiles y mercantiles propietarias de tierras son figuras asociativas reconocidas por la Ley Agraria y reguladas por el Registro Agrario Nacional (RAN). Se constituyen para gestionar de forma colectiva terrenos rurales y promover actividades productivas en ellos.

Estas sociedades pueden ser constituidas por ejidos, comunidades, o uniones de estos, así como por personas físicas o morales con fines de aprovechamiento agrícola, ganadero, forestal o de otro tipo.

Diferencias entre sociedades civiles y mercantiles

Ambos tipos de sociedades pueden ser propietarias de tierras, pero tienen fines y regulaciones distintas:

  • Sociedades Civiles: No buscan lucro directo y se enfocan en fines comunes. Pueden integrarse para proyectos productivos en tierras ejidales, pero requieren asamblea ejidal para la transmisión del dominio.
  • Sociedades Mercantiles: Tienen fines lucrativos y están reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles. En el ámbito agrario, también pueden adquirir y explotar tierras, siempre que cumplan con las disposiciones de la Ley Agraria. (PSR)

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