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Sociedad
Conocer estos detalles permite a los empleados planear sus actividades durante el Día de Muertos
Revisa tus derechos cómo laborar y cobrar el 1 y 2 de noviembre
Foto: Composición e-consulta
El 1 y 2 de noviembre, fechas de conmemoración del Día de Muertos, no son considerados feriados oficiales según la Ley Federal del Trabajo (LFT). Esto significa que las empresas pueden solicitar a los trabajadores cumplir con sus jornadas habituales, salvo acuerdos específicos establecidos en contratos colectivos o condiciones laborales particulares.
El artículo 74 de la LFT establece los días oficiales de descanso obligatorio, entre los que se incluyen el 1 de mayo, el 16 de septiembre y otras fechas conmemorativas, pero no el 1 ni el 2 de noviembre.
Por lo tanto, no existe obligación legal de suspender actividades laborales en estas fechas.
Aunque no sean días feriados, los trabajadores que laboren el 2 de noviembre, que este año cae en domingo, tienen derecho a recibir la prima dominical, un pago adicional del 25% sobre su salario habitual por el día trabajado.
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Este beneficio se activa únicamente cuando la jornada coincide con domingo, independientemente de la relevancia cultural de la fecha.
En contraste, si un empleado trabaja en un feriado oficial, la LFT indica que tiene derecho a recibir el doble de su salario por las horas laboradas, además de su sueldo normal.
Dado que el 1 y 2 de noviembre no están en la lista de feriados, esta compensación no aplica en estas fechas.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) ofrece asesoría gratuita a los trabajadores que consideren que sus derechos no se respetan. En Puebla, sus oficinas se localizan en Av. 31 Pte. 2904.
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Conocer estos detalles permite a los empleados planear sus actividades durante el Día de Muertos, asegurando que reciban las compensaciones correspondientes y evitando malentendidos con los empleadores.
La información oficial se puede consultar en el sitio de la Profedet o en la Ley Federal del Trabajo. (LV)