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OPINIÓN

Remuneraciones establecidas en el artículo “197”

El 30 de julio la ministra Lenia Batres citó el artículo 197 de la Constitución cuando tiene 136

Javier Cobos Fernández

Economista por la UDLAP, M.A.P. por la Universidad de Columbia de Nueva York, con estudios de Maestría en Derecho en el ITAM, Máster en Private Equity, y doctorante en Derecho por el Centro de Estudios Carbonell. Exdirector Asociado en S&P, y exconsultor en IADB.

Jueves, Agosto 1, 2024

En el marco de los Diálogos Nacionales sobre la reforma al Poder Judicial, la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Lenia Batres, hizo referencia a la “percepción de remuneraciones por encima del límite establecido en el artículo 197”, cuando la Constitución consta de 136 artículos.

Al escuchar dicha declaración debo reconocer que mi apreciación por la gravedad del cambio en la dinámica de elección de los jueces, ministros y magistrados, en donde los aspirantes deben presentar un examen de oposición organizado por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), en donde hasta hoy antes de la reforma, se evalúan los conocimientos y capacidades de los candidatos en materia jurídica; un curso de formación donde los aspirantes que aprueban el examen de oposición deben asistir y aprobar dicho curso impartido por el Instituto de la Judicatura Federal, que forma parte del CJF, y finalmente la designación una vez completado el curso de formación, para el caso de los jueces de distrito o magistrados de circuito por el Consejo de la Judicatura Federal.

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En el caso de los Ministros de la Suprema Corte opera de manera distinta dado que el proceso sigue una propuesta por parte del Presidente de la República, misma que deberá ser evaluada y votada en el senado, y solo en caso de ser rechazada en dos ocasiones consecutivas, conforme se establece en el artículo 96 constitucional, el presidente tendrá la facultad de nombrar directamente, cosa que sucedió.

Bueno, como comenté en el juego de la reforma al Poder Judicial,  uno de los principales peligros de dicha reforma es el cambio de incentivos en las decisiones judiciales por parte de jueces, ministros y magistrados. Sin embargo, parece que hay un riesgo que podría superar al anterior: la ineptitud y el desconocimiento de la ley, más grave aún, en el ámbito constitucional por parte de un ministro de la SCJN.

Tal fue el caso de la ministra Batres, nombrada por el presidente conforme al artículo 96 constitucional, quien probó su desconocimiento de la propia Constitución al citar textualmente al artículo 197, cuando nuestra Carta Magna consta de 136 artículos.

Debo reconocer que un peligro del que hablaba su servidor recientemente respecto al cambio de incentivos en el Poder Judicial con la reforma a dicho poder podría quedarse en algunos casos, corto, comparado con el riesgo del desconocimiento en la materia.

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