Viernes, 5 De Junio De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Donatarias autorizadas y sus nuevas obligaciones

Una de ellas es la acreditación de sus actividades conforme a fines y objetos autorizados por el SAT

Salvador Sánchez Trujillo

Especialista en el sector social, mercadólogo, procurador de fondos acreditado y promotor del altruismo y la profesionalización del tercer sector; representante del movimiento Dia de las Buenas Acciones en México, investigador reconocido. Cree que procurar fondos para otros es procurarse felicidad.

Viernes, Julio 18, 2025

En México, las organizaciones de la sociedad civil (OSC) que desean recibir donativos que las empresas pueden hacer deducibles de impuestos deben obtener el estatus de donatarias autorizadas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).  Sin embargo, este beneficio fiscal conlleva responsabilidades clave y candados que se deben ir abriendo con mucha paciencia y control, entre ellos, la obligación de acreditar que sus actividades cumplen con los fines autorizados y con los objetos autorizados por el SAT.

De no hacerlo, pueden perder su autorización, afectando su capacidad de recaudación, impacto social, sus ingresos y afectar las deducciones de sus donantes y algo muy importante se verán sujetas a multas que pueden llegar a los 250 pesos, la transferencia de sus bienes a otras organizaciones y liquidarse.

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Las donatarias autorizadas son personas morales sin fines de lucro reconocidas por el SAT (Art. 82, LISR) que pueden emitir recibos deducibles de impuestos a donantes. Entre sus obligaciones destacan:

  • Realizar actividades exclusivas acordes a su objeto social.
  • Presentar informes anuales (Declaración Informativa de las Donatarias).
  • Presentar una declaración de transparencia del origen y destino de los donativos recibidos.
  • Presentar informes de antilavado por sus donativos recibidos.
  • Emitir CFDI por cada ingreso y recibir uno por cada egreso.

Son algunas de las obligaciones que les permite mantener su estado como donatarias y recibir recursos privados nacionales o internacionales en efectivo o en especie.

Una de las obligaciones más importantes recientemente reformada es que el SAT exige la acreditación de actividades de las organizaciones por medio de un escrito de autoridades competentes como el DIF y la Secretaría de Bienestar a nivel municipal, estatal o federal y el riesgo de no hacerlo es que el SAT puede revocar su autorización (Art. 85, LISR), como ocurrió con 1,200 OSC en 2023 por incumplimiento (El Economista, 2023).

En muchas ocasiones obtener esta acreditación de actividades es un verdadero laberinto y en el estado de Puebla lo es aún más el tema que ha provocado que algunas organizaciones pierdan sus autorizaciones y sean multadas, esto se debe a la falta de conocimientos y de información de las autoridades competentes, por un lado se crean trámites equivocados como pensar que esta carta es una certificación de organizaciones enlistando más de veinte requisitos que no tienen relación con acreditar conforme a documentos oficiales la relación de sus actividades con su objeto social; también se debe a que las dependencias competentes no guardan una relación estrecha con el que hacer de cientos de organizaciones que lejos de competir contribuyen de igual manera al desarrollo de un estado como lo es Puebla.

Por otro lado, se justifica que la ley es interpretativa y entonces se justifica que no se tiene la facultad para emitir dicha acreditación, aun cuando las leyes fiscales en México no son interpretativas porque son normativas, claras y concisas y más cuando se refiere a trámites.

Todo esto se puede encontrar en las fichas del anexo 1-A RMF 2025 donde explícitamente se enlista los requisitos del trámite, así como las dependencias responsables de emitirla.

En Puebla se ha organizado una mesa interinstitucional con representantes de la Secretaría del Bienestar, DIF Estatal, Secretaría de Gobernación, Consejo de Organizaciones por Amor a Puebla, la presidenta de la Comisión de Organizaciones Sociales del Congreso del estado y de la sociedad civil como Fundación Majocca, aliada regional del CEMEFI.

Esta mesa ha puesto como principal asunto la revisión de las leyes, reglamentos y acuerdos que les faculta para la emisión de dicha carta de acreditación, para la homologación y resolución del trámite que deberán hacer las organizaciones y como segundo punto, la creación y administración del registro estatal de las organizaciones como lo menciona su reglamento interior.

Es un hecho histórico una mesa donde el punto central sean las organizaciones de la sociedad civil con órdenes de gobiernos afines al sector incluida la comisión del Congreso del Estado que ha mostrado toda la disposición para legislar al respecto y contribuir a mejorar el trámite indispensable para la obtención o mantener su estatus como donataria autorizada e invertir en temas de asistencia social o desarrollo social. Esta comisión es presidida por la diputada Celia Bonaga.

Ahora falta convencer a las autoridades de la importancia de su participación y lo que implica no extenderles esta acreditación confundiéndola con certificación o calificación o interpretando la ley a su manera provocando que las donatarias pierdan su autorización y además sean multadas con grandes cantidades económicas y opten por cerrar o dejar de ser donatarias que obvio les significara en menos ingresos u oportunidades de financiamientos nacionales e internacionales

Es ahí donde quiero hacer hincapié, que se considere el daño que se provoca por reconocer, por falta de información, por no estar dispuesto y por no dejarse ayudar; los gobiernos deben abrirse y actualizarse en todo aquello que les compete, con leyes o reglamentos afines a su cargo o responsabilidad.

El SAT puede multar por incumplimiento (hasta $250,000 MXN, según Art. 82 LISR)

El 30 de diciembre de 2024 y este 3 de enero se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Resolución la Miscelánea Fiscal para 2025  (RMF) y el Anexo 14, respectivamente, lo más sobresaliente es la importancia del informe de transparencia que se presenta en mayo de cada año y que este sea presentado reportando actividades y que este coincida con lo reportado al SAT en la declaración anual informativa y el segundo punto más importante fue que en esta RMF 2025 se registraron nuevos cambios, principalmente para acreditar las siguientes actividades:

El documento para acreditar que las actividades que realizan las donatarias autorizadas, deberán ser expedido por la autoridad que, conforme a sus atribuciones y competencia, tenga encomendada la aplicación de las disposiciones legales que regulan las materias dentro de las cuales se ubiquen las citadas actividades. Dicho documento, además, deberá señalar expresamente lo siguiente:

I. RFC y denominación o razón social completa de la donataria a favor de quien se expide. II. Las actividades que específicamente constató que realiza la organización civil o fideicomiso, mismas que deberán corresponder al objeto social o fines respectivos, indicando el lugar o ciudad en las que se realizan.

III. El fundamento de la competencia de la autoridad que lo emite, así como sus medios de contacto, tales como domicilio, teléfono y correo electrónico institucional. El documento debe tener una vigencia mínima de seis meses al momento de su presentación ante la autoridad fiscal.

Aquí dejo la liga para conocer el documento oficial : http://omawww.sat.gob.mx/normatividad_rmf_rgce/Paginas/documentos2024/rmf/rmf/RMF_2024-29122023.pdf

Por favor autoridades, ¡déjennos ayudar!

Esto es Letras con Causa
@chavadona

 

 

 

 

 

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